Regla 14 bis Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Regla 14 bis. Retención de créditos para bajas por anulación y otras minoraciones
1. Al iniciarse un expediente de bajas por anulación u otro tipo de minoraciones de crédito, se solicitará certificación de que existe saldo disponible en la aplicación presupuestaria que se ha de minorar.
Para ello, la Oficina Presupuestaria del Departamento Ministerial o, en su caso, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento RC, «de retención de créditos para bajas por anulación y otras minoraciones», que remitirá a la Oficina de Contabilidad.
Una vez registrado el documento RC, y por el importe consignado en el mismo, el crédito quedará retenido para ser utilizado en la realización de la baja por anulación u otra minoración, obteniéndose del Sistema un certificado que será remitido al órgano solicitante para su incorporación al expediente de bajas de crédito de que se trate.
2. La Intervención General de la Administración del Estado podrá autorizar, mediante Resolución, a la Oficina Presupuestaria acceder al Sistema de Información Contable a efectos de capturar los documentos RC de retención de créditos para bajas por anulación y otras minoraciones. En este caso, dichos documentos contables no tendrán que ser remitidos a la oficina de contabilidad, procediéndose a su registro por la propia Oficina Presupuestaria. Seguidamente, la Oficina Presupuestaria incorporará al expediente de modificación presupuestaria el certificado de existencia de crédito que obtendrá del Sistema de Información Contable.
Cuando los documentos RC de retención de créditos para bajas por anulación y otras minoraciones los expida la Dirección General de Presupuestos, las referencias que se realizan en el párrafo anterior a la Oficina Presupuestaria se entenderán realizadas a la Dirección General de Presupuestos.
3. Las posibles anulaciones de las retenciones de crédito a que se refieren los puntos anteriores de esta regla se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la regla 18.
- Modificación realizada (Articulo historico) por ORDEN HAC/240/2004, de 26 de enero, por la que se modifican: la Instruccion de Contabilidad para la Administracion General del estado, aprobada p or Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, y las Ordenes Ministeriales de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban la Instruccion de Operatoria Contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado; los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado; y la Instruccion de Contabilidad para la Administracion Institucional del Estado.
(BOE de 11-02-2004) en vigor desde 12-02-2004 - Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 12-02-2004