Regla 13 Instrucción de o...dad Social

Regla 13 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 13. No disponibilidad de créditos.

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1. Cuando el Gobierno acuerde la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el presupuesto de gastos, los servicios centrales de las entidades expedirán un documento RCND.320, de retenciones de créditos no disponibles, que remitirá a la correspondiente oficina de contabilidad.

2. La no disponibilidad de un crédito no conllevará la anulación del mismo, pero con cargo al saldo en situación de no disponible no podrán acordarse aprobaciones de gasto.

3. Una vez realizado el registro del correspondiente documento RCND.320, será remitido a los servicios centrales de las entidades como comunicación de la retención contabilizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022