Regla 12 Instrucción de o...dad Social

Regla 12 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 12. Retenciones de crédito para transferencias.

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1. Al iniciarse un expediente de transferencia de crédito se solicitará certificación de que existe saldo disponible en el crédito presupuestario que se ha de minorar.

Para ello, los servicios centrales de las entidades expedirán un documento RCTC.311, de retenciones de crédito para transferencias, que remitirá a la oficina de contabilidad.

A estos efectos, la petición de certificación se entenderá formulada por el mero hecho de la cumplimentación del documento RCTC.311 y la certificación se tendrá por expedida al suscribirse, por el funcionario responsable, la diligencia de validación del documento.

Una vez registrado el documento RCTC.311 el crédito quedará retenido para ser utilizado en la realización de la transferencia y será remitido al servicio gestor para su incorporación al expediente de modificación presupuestaria como certificado acreditativo de la existencia de crédito.

2. Las posibles anulaciones de las retenciones de crédito a que se refieren los puntos anteriores de esta regla, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la regla 14.

3. En los casos de retenciones para transferencias, no se extenderá documento inverso alguno con ocasión de la realización de las transferencias previstas, que se girarán contra los créditos que se encuentren en dicha situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022