Regla 12 cuotas estatales cuotas Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»Regla 12ª: Cuotas estatales.
Vigente
1. Son cuotas estatales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.
2. El pago de las cuotas estatales, en territorio foral, o de las cuotas nacionales, en territorio común, faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en territorio foral y común, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991