Regla 11 Instrucción de o...dad Social

Regla 11 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 11. Retenciones de crédito pendientes de utilización.

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1. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto, el servicio gestor competente solicitará que se certifique la existencia de crédito disponible para su realización. En aquellos casos contemplados en el título III de esta Instrucción, en que tal solicitud no sea obligatoria, el servicio gestor valorará la conveniencia de formular tal solicitud.

2. Para la solicitud del certificado a que se refiere el párrafo anterior, el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310, de retenciones de créditos pendientes de utilización, que remitirá a la oficina de contabilidad.

3. A estos efectos, la petición de certificación se entenderá formulada por el mero hecho de la cumplimentación del documento RCPU.310 y la certificación se tendrá por expedida al suscribirse, por el funcionario responsable, la diligencia de validación del documento.

4. Una vez efectuado su registro, y por el importe solicitado mediante el documento RCPU.310 de retenciones de crédito pendientes de utilización, el crédito quedará retenido para su posterior utilización en el gasto de que se trate, dicho documento contable será remitido al servicio gestor para su incorporación al respectivo expediente como certificado acreditativo de la existencia de crédito.

5. Los servicios gestores podrán acceder al SICOSS a efectos de capturar los documentos RCPU.310. En este caso, dichos documentos contables no tendrán que ser remitidos a la oficina de contabilidad, procediéndose a su registro por el propio servicio gestor. Seguidamente, dichos servicios gestores incorporarán al expediente de gasto el documento contable una vez registrado por el sistema.

Cuando proceda anular una retención de crédito, el servicio gestor instará su anulación mediante la elaboración del oportuno documento contable RC inverso, el cual será remitido a la oficina de contabilidad.

6. Cuando una norma así lo establezca, el documento RCPU.310 podrá ser expedido de oficio por la oficina de contabilidad

7. Las posibles anulaciones de las retenciones de crédito a que se refieren los puntos anteriores de esta regla, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la regla 14.

8. En los casos de retenciones de crédito pendientes de utilizar, no se extenderá documento inverso alguno con ocasión de las aprobaciones de gasto, que se girarán contra los créditos que se encuentren en dicha situación.

9. Cuando las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social decidan adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión centralizado, los mismos podrán redistribuirse internamente y de forma automática a favor de los distintos centros de gestión de la respectiva entidad con la contabilización del documento RCPU.310. De esta forma, al registrarse este documento en el respectivo centro de gestión, pasará a contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291 en el centro de gestión cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del documento RCPU.310, que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del crédito.

La contabilización del RCPU.310 inverso, que podrá realizarse por el importe total o parcial del documento, pero necesariamente en el mismo ejercicio que el ordinario, producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022