Regla 102 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Regla 102. Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas
Vigente
1. Cuando se trate de gastos que requieran la formalización de contratos, se seguirá el procedimiento establecido en las reglas 77 y 78.
2. Cuando no se requiera la formalización de contratos, así como para los gastos periódicos que generen los préstamos asumidos, se seguirá el procedimiento establecido en la regla 98.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1996 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCION DEL GASTO DEL ESTADO.
(BOE de 06-03-1996) en vigor desde 18-02-1996 - Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996