Regla 100 Instrucción de ...del Estado

Regla 100 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Regla 100. Letras del Tesoro, Papel comercial u otras deudas a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación a Presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Cuando se produzca el ingreso del importe de una emisión de este tipo de deudas en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, el Servicio gestor deberá expedir un documento de «Creación de Deuda del Estado en moneda nacional» o un documento de «Creación de Deuda del Estado en moneda extranjera», según el tipo de moneda en la que esté formalizada la Deuda, que se remitirá a la oficina de contabilidad.

Con base en el documento específico de la Deuda a que se refiere el párrafo anterior y en el mandamiento de ingreso en el Banco de España la oficina de contabilidad aplicará el importe del valor de emisión al concepto no presupuestario que corresponda. Los rendimientos implícitos de cada Deuda se imputarán a resultados del ejercicio.

2. Al mismo tiempo que se expida por el Servicio gestor el documento específico del subsistema de Deuda, se deberán expedir y remitir a la oficina de contabilidad, acompañados de los correspondientes justificantes:

Documentos AD de ejercicio corriente por el importe de los compromisos que se adquieren en el momento de la emisión de la Deuda por el vencimiento de rendimientos implícitos en el ejercicio corriente.

Documentos AD de ejercicios posteriores por los importes de los compromisos que se adquieren, en su caso, en el momento de la emisión de la Deuda por el vencimiento de rendimientos implícitos en ejercicios futuros.

3. A la amortización de las deudas emitidas en moneda nacional se deberán expedir por el Servicio gestor de las mismas y remitir a la oficina de contabilidad, con la antelación suficiente para que, considerando los trámites por los que deben pasar, pueda realizarse el pago en la fecha prevista, los documentos que se indican a continuación: propuesta de mandamiento de pago no presupuestario por el valor de emisión de la Deuda que se amortiza, documento OK por el importe de los intereses implícitos, a los que se unirá como justificante copia autorizada del Acta de Resolución de la subasta y propuesta de reembolso, y el documento específico del subsistema de Deuda «Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional».

4. En el caso de amortización de deudas en moneda extranjera se expedirá documento O por el importe de los intereses implícitos acompañado del expediente de reconocimiento de la obligación.

Una vez contabilizado se remitirá al Servicio de Pagos en el Exterior para que se tramite ante el Banco de España el pago de las divisas.

Con base en los justificantes remitidos por el Banco de España de los pagos realizados en divisas, se expedirá una propuesta de mandamiento de pago no presupuestario por el valor de emisión de la Deuda amortizada, un documento K por el importe de los intereses implícitos, un documento OK por las diferencias negativas de cambio atribuibles al valor efectivo y un documento OK por las diferencias negativas de cambio atribuibles a los intereses implícitos. En caso de diferencias positivas de cambio la imputación presupuestaria de las mismas se realizará incluyendo como descuento en la propuesta de mandamiento de pago no presupuestario y en el documento K de los intereses implícitos el concepto del Presupuesto de Ingresos al cual deban imputarse.

En operaciones simultáneas de emisión y amortización la expedición de los documentos se realizará cuando se reciban los justificantes de la operación y el ingreso de la diferencia en la cuenta del Banco de España. El documento específico del subsistema de Deuda será en este caso «Papel comercial. Emisiones y Amortizaciones».

En todo caso se deberán expedir los documentos específicos del subsistema de Deuda «Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda extranjera», y «Regularización de Deuda del Estado en moneda extranjera».

5. Tanto en caso de amortización de deudas emitidas en moneda nacional como de deudas emitidas en moneda extranjera, se expedirá el documento específico de Deuda «Periodificación e imputación de rendimientos implícitos de Letras del Tesoro y otros títulos a corto plazo» para imputar a resultados del ejercicio la parte de los rendimientos implícitos periodificados a fin del ejercicio anterior que se ha devengado desde esa fecha hasta la fecha de amortización.

6. Será de aplicación a este tipo de deudas lo establecido en los puntos 5 y 6 de la regla 98.

7. A fin de ejercicio se deberá proceder a la imputación al Presupuesto del Estado de la variación neta resultante de las emisiones y amortizaciones de este tipo de deudas efectuadas a lo largo de todo el ejercicio. A tal fin se expedirá el documento específico del subsistema de Deuda «Regularización de Letras del Tesoro y otros títulos a corto plazo», que contendrá los datos relativos a las emisiones y amortizaciones efectuadas durante el ejercicio, acompañado de los documentos presupuestarios que, en función de las situaciones que pueden presentarse, se especifican a continuación:

a) Si el importe de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio coincide con el importe de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, no procederá expedir más documentos.

b) Si el importe de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio es superior al importe de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, se expedirá, por la diferencia entre ambos valores, una propuesta de mandamiento de pago en formalización aplicado al concepto no presupuestario en el que han sido registradas durante el ejercicio las emisiones y las amortizaciones y con descuento en el concepto del Presupuesto de Ingresos del Estado que corresponda.

c) Si el importe de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio es inferior al importe de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, se expedirá, por la diferencia entre ambos valores, un documento ADOK en formalización aplicado al concepto del Presupuesto de Gastos del Estado que corresponda y con descuento en el concepto no presupuestario en el que han sido registradas durante el ejercicio las emisiones y las amortizaciones.

Modificaciones