Regla 10 Instrucción de o...dad Social

Regla 10 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 10. Delimitación.

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1. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos tendrán la situación de disponibles para el servicio gestor al que se le asignen, en tanto no se realice alguna de las operaciones indicadas en las reglas siguientes de esta sección o se produzca la aprobación de gastos, a que se refiere la regla 18.

2. De acuerdo con lo anterior, las situaciones en que pueden quedar los créditos son las siguientes:

a) Créditos retenidos pendientes de utilizar.

b) Créditos retenidos para transferencias.

c) Créditos no disponibles.

3. Los documentos RC, de retención de crédito se extenderán en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista acuerdo, emanado de órgano competente, de retener créditos a favor de los servicios que tengan a su cargo la gestión de expedientes de gasto.

b) Por el importe de los créditos que amparen, expedientes de cuantía determinada, sometidos a la fiscalización de Intervención delegada distinta a la del centro que administre el presupuesto que ha de soportar el gasto.

c) Con carácter previo a la tramitación de transferencias de créditos.

d) Cuando se dictamine la no disponibilidad de determinados créditos.

e) Siempre que por los servicios de contabilidad de los distintos centros deba expedirse, de conformidad con la normativa en vigor, certificación de existencia de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022