REFORMA del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el articulo 46.1. - Boletín Oficial del Estado, de 08-05-2008
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Mayo de 2008
Órgano emisor: CORTES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 112
F. Publicación: 08/05/2008
Artículo único.
El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Constitucional
2. Asuntos Exteriores
3. Justicia
4. Interior
5. Defensa
6. Economía y Hacienda
7. Presupuestos
8. Fomento
9. Educación, Política Social y Deporte
10. Trabajo e Inmigración
11. Industria, Turismo y Comercio
12. Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
13. Administraciones Públicas.
14. Cultura
15. Sanidad y Consumo
16. Vivienda
17. Ciencia e Innovación
18. Igualdad
19. Cooperación Internacional para el Desarrollo.»
Disposición final primera.
La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.
Disposición final segunda.
La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2008.–El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.