Legislación

RECURSO de inconstitucionalidad numero 4842-2002, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley de Extremadura 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autonoma de Extremadura. - Boletín Oficial del Estado, de 03-10-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Enero de 2009

F. entrada en vigor: 23/10/2002

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 237

F. Publicación: 03/10/2002

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 237 de 03/10/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4842-2002, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 21.1 en su inciso "o cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad", 28.1, 28.2, 30.1, 32.2, 33.1, 41.3 b) y disposición final segunda, en su segundo párrafo, de la Ley de Extremadura 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 LOTC, a fin de que se produzca la suspensión del artículo 41.3.b), lo que tiene lugar desde la fecha de interposición del recurso -5 de agosto de 2002-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.

Madrid, 17 de septiembre de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional, JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA