Legislación

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5659-2017, contra diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura., - Boletín Oficial del Estado, de 21-12-2017

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309

F. Publicación: 21/12/2017

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 309 de 21/12/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5659-2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra el artículo 1, apartados uno (en cuanto modifica el artículo 1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura), tres (en cuanto a la incorporación de los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001), cuatro (al añadir un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001), doce y catorce [en cuanto a la introducción de los apartados l) y m) en el artículo 58 de la Ley 3/2001]; el artículo 2; y la disposición transitoria primera de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -21 de noviembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 12 de diciembre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.