Legislación

Rectificación de error habido en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. [Cód. 2021-01245], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-02-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 26

F. Publicación: 09/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 26 de 09/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (BOPA n.º 251, de 31-XII-2020), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

En la disposición adicional undécima, párrafo primero,

Donde dice:

«Durante el ejercicio 2021, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 de la Sección 1.ª 'tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar' del capítulo V 'tributos sobre el juego' del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, se efectuará en los siguientes términos:»

Debe decir:

«Durante el ejercicio 2021, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 de la Sección 1.ª 'tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar' del capítulo V 'tributos sobre el juego', del título I del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se efectuará en los siguientes términos:»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 8 de febrero de 2021.-Cód. 2021-01245.