Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden creditos extraordinarios y suplementos de credito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. - Boletín Oficial del Estado de 13-06-2009
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2009
F. entrada en vigor: 13/06/2009
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 143
F. Publicación: 13/06/2009
Preambulo
I
II
TÍTULO I. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos
Artículo 1.. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Artículo 2.. Incidencia en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 3.. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto de la Sección 32 «Entes Territoriales».
Artículo 4.. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 5.. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Educación.
Artículo 6.. Concesión de créditos extraordinarios y suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento.
Artículo 7.. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Artículo 8.. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
TÍTULO II. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Artículo 9.. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Artículo 10.. Impuesto sobre Hidrocarburos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.