Legislación

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. - Boletín Oficial del Estado de 06-11-2024

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2024

F. entrada en vigor: 07/11/2024

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 268

F. Publicación: 06/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Cooperación entre Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas
Artículo 3. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. Artículo 3 bis. Anticipos a cuenta. Artículo 4. Régimen de ayudas a corporaciones locales. Artículo 5. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial. Artículo 6. Excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. Artículo 7. Tramitación por el Consorcio de Compensación de Seguros de las indemnizaciones por el seguro de riesgos extraordinarios en el caso de daños a las personas.
CAPÍTULO III. Medidas fiscales
Artículo 8. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Artículo 9. Inembargabilidad de las ayudas. Artículo 10. Medidas en materia catastral en el ámbito de competencias de la Dirección General del Catastro. Artículo 11. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA. Artículo 12. Beneficios fiscales. Artículo 13. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 14. Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024. Artículo 15. Financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales. Artículo 16. Período de ingreso del segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2023. Artículo 17. Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 18. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 19. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 20. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 21. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 22. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural. Artículo 23. Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Artículo 24. Medidas para los trabajadores por cuenta propia. Artículo 25. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Artículo 26. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social. Artículo 27. Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital. Artículo 27 bis. Ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital. Artículo 28. Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO V. Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos
SECCIÓN 1.ª Líneas de avales
Artículo 29. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos. Artículo 30. Régimen de cobranza y garantías. Artículo 30 bis. Novación de las operaciones de financiación avaladas.
SECCIÓN 2.ª Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
Artículo 31. Objeto. Artículo 32. Ámbito de aplicación. Artículo 33. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. Artículo 34. Acreditación de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación. Artículo 35. Solicitud de las moratorias. Artículo 36. Concesión de las moratorias. Artículo 37. Efectos de la moratoria. Artículo 38. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda con o sin garantía hipotecaria. Artículo 39. Régimen de supervisión y sanción. Artículo 40. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto.
CAPÍTULO VI. Medidas de carácter complementario
SECCIÓN 1.ª Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral
Artículo 41. Agilización judicial. Artículo 42. Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales. Artículo 43. Medidas en el ámbito notarial. Artículo 44. Medidas en el ámbito registral. Artículo 45. Medidas en el ámbito del Registro Civil.
SECCIÓN 2.ª Medidas de protección de personas consumidoras
Artículo 46. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente. Artículo 47. Obligaciones derivadas de contratos afectados por la DANA. Artículo 48. Forma y plazos para el ejercicio de derechos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Imputación presupuestaria de los gastos asociados a las medidas urgentes para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. D.A. 2ª. Créditos presupuestarios. D.A. 3ª. Presentación de solicitudes. D.A. 4ª. Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. D.A. 5ª. Régimen de contratación de determinadas obras. D.A. 6ª. Medidas de gestión de residuos. D.A. 7ª. Medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico. D.A. 8ª. Creación del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia. D.A. 9ª. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. D.A. 10ª. Suspensión de plazos procesales. D.A. 11ª. Plazo del deber de solicitud de concurso. D.A. 12ª. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. D.A. 13ª. Obtención de información en la CIRBE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. D.F. 3ª. Títulos competenciales. D.F. 4ª. Facultades de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO. Listado de municipios afectados por la DANA