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Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2017

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Enero de 2018

F. entrada en vigor: 03/01/2018

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 317

F. Publicación: 30/12/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. Mercados regulados
CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento
SECCIÓN 1.ª Autorización y régimen jurídico
Artículo 2. Exigencia de autorización.
SECCIÓN 2.ª Organismos rectores
SUBSECCIÓN 1.ª Naturaleza
Artículo 3. Organismo rector. Artículo 4. Funciones y responsabilidades de los organismos rectores. Artículo 5. Supervisión por parte de la CNMV.
SUBSECCIÓN 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 6. Requisitos de organización. Artículo 7. Requisitos de funcionamiento de los sistemas de negociación. Artículo 8. Acuerdos y planes de creación de mercado. Artículo 9. Prevención de anomalías en las condiciones de negociación en sistemas de negociación algorítmicos. Artículo 10. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica. Artículo 11. Acceso electrónico directo. Artículo 12. Normas sobre servicios de localización compartida. Artículo 13. Normas sobre comisiones. Artículo 14. Variación mínima de cotización. Artículo 15. Sincronización de los relojes comerciales. Artículo 16. Mecanismos de gestión de volatilidad. Artículo 17. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.
SECCIÓN 3.ª Negociación de instrumentos financieros en mercados regulados
Artículo 18. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en mercados regulados. Artículo 19. Operaciones de un mercado regulado. Artículo 20. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados. Artículo 21. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por la CNMV. Artículo 22. Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV.
SECCIÓN 4.ª Acceso a un mercado regulado
Artículo 23. Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales. Artículo 24. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central. Artículo 25. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
TÍTULO II. Sistema multilateral de negociación y Sistema organizado de contratación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 26. Creación. Artículo 27. Número mínimo de miembros o usuarios. Artículo 28. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en SMN y SOC. Artículo 29. Operaciones de SMN y SOC.
CAPÍTULO II. Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 30. Gestión de un SMN o SOC. Artículo 31. Normas reguladoras del acceso a SMN y SOC. Artículo 32. Información pública sobre los instrumentos financieros. Artículo 33. Conflictos de intereses. Artículo 34. Aplicación de requisitos de funcionamiento de los mercados regulados. Artículo 35. Asesor registrado. Artículo 36. Acceso remoto a SMN y SOC. Artículo 37. Acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación. Artículo 38. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación por organismos rectores o empresas que gestionen un SMN o un SOC. Artículo 39. Supervisión del cumplimiento de las normas de los SMN y SOC y de otras obligaciones legales. Artículo 40. Información sobre su funcionamiento. Artículo 41. Obligaciones de remisión de información. Artículo 42. Responsabilidad de la información. Artículo 43. Negociación en un SMN o SOC sin consentimiento de su emisor.
CAPÍTULO III. Requisitos específicos para los SMN y SOC
SECCIÓN 1.ª Requisitos específicos para los SMN
Artículo 44. Requisitos específicos para los SMN. Artículo 45. Mercado de Pyme en expansión.
SECCIÓN 2.ª Requisitos específicos para los SOC
Artículo 46. Requisitos específicos para los SOC.
TÍTULO III. Otras disposiciones que afectan a los centros de negociación
Artículo 47. Medidas preventivas. Artículo 48. Requisitos de las entidades que desarrollen negociación algorítmica. Artículo 49. Ejecución en centros de negociación.
TÍTULO IV. Régimen de infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 50. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Infracciones muy graves
Artículo 51. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas. Artículo 52. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los centros de negociación. Artículo 53. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores. Artículo 54. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado. Artículo 55. Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas. Artículo 56. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información, protección al inversor y preservación de la integridad del mercado. Artículo 57. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves.
CAPÍTULO III. Infracciones graves
Artículo 58. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los centros de negociación. Artículo 59. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores. Artículo 60. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado. Artículo 61. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la CNMV en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves.
CAPÍTULO IV. Sanciones
Artículo 62. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 63. Sanciones por infracciones graves.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Definiciones. D.A. 2ª. Autoridades competentes. D.A. 3ª. De los mercados regulados existentes. D.A. 4ª. Aplicación de la Ley del Mercado de Valores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor.