Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. - Boletín Oficial del Estado de 08-04-2020
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2020
F. entrada en vigor: 09/04/2020
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 98
F. Publicación: 08/04/2020
- Quedan prorrogadas las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, previstas en los arts. 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del presente Real Decreto-ley, hasta el 30 de septiembre de 2020. Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.
- Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cientifica, economica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral.
Artículo 3. Compatibilidad de prestaciones laborales.
Artículo 4. Obligaciones del empresario.
Artículo 5. Tramitación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coordinación y seguimiento.
D.A. 2ª. Aplicación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y el artículo 342 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
D.A. 3ª. Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
D.A. 4ª. Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
D.A. 5ª. Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
D.A. 6ª. Exención de tasas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 5ª. Títulos competenciales.
D.F. 6ª. Entrada en vigor y vigencia.