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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Boletín Oficial del Estado de 20-10-1993

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 21/10/1993

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251

F. Publicación: 20/10/1993


Artículo único.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y contenido
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5.
Ambito de aplicación territorial del impuesto
Artículo 6.
TÍTULO I. Transmisiones patrimoniales
Hecho imponible
Artículo 7.
Sujeto pasivo
Artículo 8. Artículo 9.
Base imponible
Artículo 10.
Cuota tributaria
Artículo 11. Artículo 12.
Reglas especiales
Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18.
TÍTULO II. Operaciones societarias
Hecho imponible
Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22.
Sujeto pasivo
Artículo 23. Artículo 24.
Base imponible
Artículo 25.
Cuota tributaria
Artículo 26.
TÍTULO III. Actos jurídicos documentados
Principios generales
Artículo 27.
Documentos notariales
Hecho imponible
Artículo 28.
Sujeto pasivo
Artículo 29.
Base imponible
Artículo 30.
Cuota tributaria
Artículo 31. Artículo 32.
Documentos mercantiles
Hecho imponible
Artículo 33.
Sujeto pasivo
Artículo 34. Artículo 35.
Base imponible
Artículo 36.
Cuota tributaria
Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39.
Documentos administrativos
Hecho imponible
Artículo 40.
Sujeto pasivo
Artículo 41.
Base imponible
Artículo 42.
Cuota tributaria
Artículo 43. Artículo 44.
TÍTULO IV. Disposiciones comunes
Beneficios fiscales
Artículo 45.
Comprobación de valores
Artículo 46. Artículo 47. Artículo 48.
Devengo y prescripción
Artículo 49. Artículo 50.
Obligaciones formales
Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55.
Gestión y liquidación del Impuesto
Artículo 56.
Devoluciones
Artículo 57. Artículo 57 bis. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla. Artículo 58. Deducciones y bonificaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.