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Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. - Boletín Oficial del Estado de 25-09-2024

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2024

F. entrada en vigor: 26/09/2024

Órgano emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 232

F. Publicación: 25/09/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Competencias. Artículo 5. Normativa de aplicación.
TÍTULO I. Procedimiento de concurrencia competitiva
CAPÍTULO I. Efectos, convocatoria y desarrollo
Artículo 6. Instalaciones que deben someterse a un procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 7. Efectos derivados del procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 8. Fases del procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 9. Orden Ministerial por la que se aprueban las bases del procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 10. Fase de diálogo público. Artículo 11. Orden ministerial por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 12. Requisitos exigibles a los sujetos para poder participar en el procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 13. Requisitos y criterios exigibles a las instalaciones. Artículo 14. Características del procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 15. Presentación y subsanación de las solicitudes. Artículo 16. Evaluación de las solicitudes. Artículo 17. Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción en el registro de preasignación. Artículo 18. Publicidad y transparencia.
CAPÍTULO II. Régimen económico
Artículo 19. Régimen económico de energías renovables. Artículo 20. Parámetros retributivos y elementos que concretan el régimen económico de energías renovables. Artículo 21. Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
CAPÍTULO III. Acceso y conexión a las redes
Artículo 22. Capacidad disponible en nudos reservados a concurso. Artículo 23. Adjudicación de la capacidad de acceso.
CAPÍTULO IV. Procedimientos administrativos
Artículo 24. Regulación de los procedimientos administrativos. Artículo 25. Garantías exigibles en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 26. Prórroga de la fecha límite de disponibilidad de la instalación. Artículo 27. Desistimiento del promotor en la construcción de la instalación. Artículo 28. Modificación de la propuesta adjudicada. Artículo 29. Cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
TÍTULO II. Procedimientos administrativos aplicables a instalaciones que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva
Artículo 30. Instalaciones renovables marinas innovadoras. Artículo 31. Instalaciones renovables marinas ubicadas en los puertos de interés general del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Particularidades aplicables a las instalaciones renovables marinas ubicadas en los territorios no peninsulares. D.A. 2ª. Solicitudes presentadas al amparo del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Solicitudes de autorización administrativa de instalaciones presentadas al amparo del artículo 32 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. D.F. 4ª. Títulos competenciales. D.F. 5ª. Facultades de desarrollo y aplicación. D.F. 6ª. Entrada en vigor.