REAL DECRETO 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion. - Boletín Oficial del Estado de 02-09-2005
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2024
F. entrada en vigor: 01/01/2006
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 210
F. Publicación: 02/09/2005
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 111. Escritura pública de venta y cancelación de cargas.
Artículo 112. evantamiento de embargo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I La gestión recaudatoria
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Concepto de gestión recaudatoria.
Sección 2.ª Recaudación de recursos de naturaleza pública por las distintas Administraciones
Subsección 1.ª Recaudación por la Hacienda pública estatal y por las entidades de derecho público estatales
Artículo 3. Recaudación de la Hacienda pública estatal y de las entidades de derecho público estatales.
Artículo 4. Especialidades de la recaudación de los organismos autónomos del Estado.
Artículo 5. Recaudación de recursos de otras Administraciones públicas nacionales, extranjeras o entidades internacionales o supranacionales.
Artículo 6. Órganos de recaudación del Estado.
Subsección 2.ª Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos autónomos
Artículo 7. Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos autónomos.
Subsección 3.ª Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos
Artículo 8. Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos.
Sección 3.ª Entidades que presten el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
Artículo 9. Entidades que presten el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
Sección 4.ª Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria
Artículo 10. Facultades de los órganos de recaudación.
CAPÍTULO II Ingresos de la gestión recaudatoria
Artículo 11. Ingresos de la gestión recaudatoria.
Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en periodo voluntario y periodo ejecutivo
Artículo 12. Lugar de realización de los ingresos.
Subsección 1.ª Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Subsección 2.ª Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja
Artículo 14. Entidades de crédito que presten el servicio de caja.
Artículo 15. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
Artículo 16. Procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
Subsección 3.ª Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación
Artículo 17. Entidades colaboradoras en la recaudación.
Artículo 18. Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
Artículo 19. Procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
Subsección 4.ª Ingresos en las aduanas
Artículo 20. Ingresos en las aduanas.
Subsección 5.ª Ingresos en cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito y en cajas de órganos gestores
Artículo 21. Ingresos en cuentas restringidas y en cajas de órganos gestores.
Subsección 6.ª Especialidades del ingreso de deudas recaudadas por organismos autónomos
Artículo 22. Ingresos en organismos autónomos.
Sección 2.ª Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva
Artículo 23. Modalidades de cobro.
Artículo 24. Anuncios de cobranza.
Artículo 25. Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
Sección 3.ª Ingresos en el Tesoro de las cantidades obtenidas en la gestión recaudatoria
Artículo 26. Disposiciones generales sobre ingresos en las cuentas del Tesoro.
Artículo 27. Ingresos de la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 28. Ingresos de las entidades que presten el servicio de caja.
Artículo 29. Ingresos de las entidades colaboradoras.
Artículo 30. Ingresos de las aduanas.
Artículo 31. Otros ingresos en las cuentas del Tesoro en el Banco de España.
TÍTULO II La deuda
CAPÍTULO I Extinción de la deuda
Artículo 32. Formas de extinción de la deuda.
Sección 1.ª Pago
Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 33. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
Artículo 34. Medios y momento del pago en efectivo.
Artículo 35. Pago mediante cheque.
Artículo 36. Pago mediante tarjeta de crédito y débito.
Artículo 37. Pago mediante transferencia bancaria.
Artículo 38. Pago mediante domiciliación bancaria.
Artículo 39. Pago mediante efectos timbrados.
Artículo 40. Pago en especie.
Artículo 41. Justificantes y certificaciones del pago.
Artículo 42. Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles.
Artículo 43. Consignación.
Subsección 2.ª Aplazamiento y fraccionamiento
Artículo 44. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Artículo 45. Competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 46. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
Artículo 47. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
Artículo 48. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 49. Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 50. Dispensa de garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 51. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 52. Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 53. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos.
Artículo 54. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos.
Sección 2.ª Otras formas de extinción
Artículo 55. Deudas compensables.
Artículo 56. Compensación a instancia del obligado al pago.
Artículo 57. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.
Artículo 58. Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda pública.
Artículo 59. Efectos de la compensación.
Artículo 60. Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias.
Sección 3.ª Baja provisional por insolvencia
Artículo 61. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.
Artículo 62. Efectos de la baja provisional por insolvencia.
Artículo 63. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.
CAPÍTULO II Garantías de la deuda
Artículo 64. Derecho de prelación.
Artículo 65. Hipoteca legal tácita.
Artículo 66. Otras hipotecas y derechos reales en garantía de los créditos de la Hacienda pública.
Artículo 67. Afección y retención de bienes.
TÍTULO III Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 68. Iniciación y terminación de la recaudación en periodo voluntario.
Artículo 69. Recaudación en periodo ejecutivo.
CAPÍTULO II Procedimiento de apremio
Sección 1.ª Inicio del procedimiento de apremio
Artículo 70. Providencia de apremio.
Artículo 71. Notificación de la providencia de apremio.
Sección 2.ª Desarrollo del procedimiento de apremio
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 72. Interés de demora del periodo ejecutivo.
Artículo 72 bis. Cálculo de los intereses de demora en el ámbito de la asistencia mutua.
Artículo 73. Suspensión del procedimiento de apremio.
Subsección 2.ª Ejecución de garantías
Artículo 74. Ejecución de garantías.
Subsección 3.ª Normas sobre embargos
Artículo 75. Diligencias de embargo.
Artículo 76. Práctica de los embargos.
Artículo 77. Concurrencia de embargos.
Artículo 78. Embargo de dinero en efectivo.
Artículo 79. Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Artículo 80. Embargo de valores.
Artículo 81. Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Artículo 82. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Artículo 83. Embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos.
Artículo 84. Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos.
Artículo 85. Requisitos de los mandamientos para la anotación preventiva de los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos.
Artículo 86. Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad.
Artículo 87. Incidencias en las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad.
Artículo 88. Contestaciones de los registradores.
Artículo 88 bis. Prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones.
Artículo 89. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
Artículo 90. Embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
Artículo 91. Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico.
Artículo 92. Embargo de los restantes bienes muebles y semovientes.
Artículo 93. Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Subsección 4.ª Normas sobre depósito de los bienes embargados
Artículo 94. Depósito de bienes embargados.
Artículo 95. Funciones del depositario.
Artículo 96. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados.
Subsección 5.ª Enajenación de los bienes embargados
Artículo 97. Valoración y fijación del tipo.
Artículo 98. Títulos de propiedad.
Artículo 99. Formación de lotes y orden para su enajenación.
Artículo 100. Formas de enajenación.
Artículo 101. Acuerdo de enajenación y anuncio de la subasta.
Artículo 102. Subastas de bienes agrupados y simultáneas.
Artículo 103. Licitadores.
Artículo 103 bis. El Depósito obligatorio.
Artículo 103 ter. La Mesa de subasta.
Artículo 104. Desarrollo de la subasta.
Artículo 104 bis. Finalización, adjudicación y pago.
Artículo 105. Subastas a través de empresas o profesionales especializados.
Artículo 106. Enajenación por concurso.
Artículo 107. Enajenación mediante adjudicación directa.
Subsección 6.ª Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública y actuaciones posteriores a la enajenación
Artículo 108. Competencia.
Artículo 109. Adjudicación de bienes y derechos.
Artículo 110. Inscripción y cancelación de cargas.
Subsección 7.ª Costas del procedimiento de apremio
Artículo 113. Costas del procedimiento de apremio.
Artículo 114. Honorarios y gastos de depósito y administración.
Artículo 115. Liquidación de las costas.
Sección 3.ª Terminación del procedimiento de apremio
Artículo 116. Terminación del procedimiento de apremio.
Sección 4.ª Tercerías
Artículo 117. Carácter de la tercería.
Artículo 118. Competencias en materia de tercerías.
Artículo 119. Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería.
Artículo 120. Tramitación y resolución de la tercería.
Artículo 121. Efectos de la estimación de la reclamación de tercería.
Artículo 122. Tercerías a favor de la Hacienda pública.
Sección 5.ª Actuaciones de la Hacienda pública en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución
Artículo 123. Actuaciones de la Hacienda pública en procedimientos concursales y en otros procedimientos de ejecución.
TÍTULO IV Procedimiento frente a responsables y sucesores
CAPÍTULO I Responsables
Artículo 124. Declaración de responsabilidad.
Artículo 124 bis. Especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito.
Artículo 125. Certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas.
Artículo 126. Certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios.
CAPÍTULO II Sucesores
Artículo 127. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
TÍTULO V Disposiciones especiales
Artículo 128. Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública.
Artículo 129. Impugnación de los actos asociados a un proceso penal en curso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.
D.A. 2ª. Criterios de coordinación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la Tesorería General de la Seguridad Social en procesos concursales.
D.A. 3ª Asistencia mutua en materia de recaudación.
D.A. 4ª Norma de organización específica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª Derechos de traspaso.
D.T. 2ª Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria.
D.T. 3ª Régimen transitorio del Reglamento General de Recaudación.
D.T. 4ª. Régimen transitorio de las subastas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitación normativa.