Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Boletín Oficial del Estado de 01-08-2018
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 2022
F. entrada en vigor: 02/08/2018
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 185
F. Publicación: 01/08/2018
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Sistema de información de los mercados oleícolas.
Artículo 3. Censo de instalaciones y operadores oleícolas.
Artículo 4. Obligaciones de las almazaras.
Artículo 5. Obligaciones de las envasadoras.
Artículo 6. Obligaciones de otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva.
Artículo 7. Obligaciones de las refinerías y de las extractoras.
Artículo 8. Obligaciones de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias.
Artículo 9. Obligaciones de las industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones.
Artículo 10. Producciones ecológicas.
Artículo 11. Respaldo documental.
Artículo 12. Plazos y sistema de comunicaciones.
Artículo 13. Acceso a la información.
Artículo 14. Deber de comunicación a la Comisión Europea.
Artículo 15. Funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, de las comunidades autónomas y plan de control.
Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Calendario de las campañas.
D.A. 2ª. Contención del gasto.
D.A. 3ª. Comunicación de existencias en sectores específicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Censos preexistentes.
D.T. 2ª. Declaraciones de la campaña 2017/2018.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo normativo.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Declaración al censo de instalaciones y operadores oleícolas
ANEXO II. Declaración de actividad de las almazaras
ANEXO III. Declaración de actividad de las envasadoras de aceites de oliva
ANEXO IV. Declaración de actividad de otros tenedores de aceites de oliva y aceite de orujo de oliva
ANEXO V. Declaración de actividad de las refinerías de aceite
ANEXO VI. Declaración de actividad de las extractoras de aceite de orujo de oliva
ANEXO VII. Declaración de actividad de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva a granel y no disponen de instalaciones propias
ANEXO VIII. Declaración de actividad de las industrias de transformación de aceituna de mesa (entamadoras) y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones
ANEXO IX. Declaración de actividad de las envasadoras de aceituna de mesa transformadas
ANEXO X. Entrega de aceituna: Relación complementaria de proveedores de aceituna
ANEXO XI. Respaldo documental