Legislación

Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. - Boletín Oficial del Estado de 07-07-2018

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 11/07/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 164

F. Publicación: 07/07/2018


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Clasificación, identificación de las canales y comunicación de resultados
Artículo 3. Categorías de las canales. Artículo 4. Presentación de las canales. Artículo 5. Pesaje, clasificación y marcado. Artículo 6. Métodos de clasificación y procedimiento de clasificación. Artículo 7. Identificación y marcado de las canales. Artículo 8. Autorización de métodos de clasificación automatizada. Artículo 9. Comunicación de la clasificación. Artículo 10. Disposiciones específicas para la aplicación de la clasificación de canales de ovino.
CAPÍTULO III. Régimen de autorización de clasificadores
Artículo 11. Autorización de clasificadores de canales de vacuno y ovino. Artículo 12. Registro nacional de clasificadores de canales de vacuno.
CAPÍTULO IV. Registro y comunicación de precios de mercado
Artículo 13. Registro y comunicación de precios de mercado. Artículo 14. Registro de precios de mercado de las canales de vacuno de ocho meses o más. Artículo 15. Registro de precios de mercado de bovino vivo. Artículo 16. Registro de precios de mercado de canales de ovino de menos de 12 meses. Artículo 17. Procedimiento de recogida y comunicación de precios. Artículo 18. Controles sobre el registro del precio comunicado.
CAPÍTULO V. Controles sobre clasificación, presentación, identificación
Artículo 19. Controles. Artículo 20. Medidas a adoptar en caso de irregularidades y corrección de deficiencias. Artículo 21. Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales. Artículo 22. Régimen sancionador en materia de registro de precios.
CAPÍTULO VI. Coordinación y comunicaciones
Artículo 23. Labor de coordinación. Artículo 24. Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales de Vacuno y Ovino y Seguimiento de Precios. Artículo 25. Comunicaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de modificación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Presentaciones autorizadas en canales de bovinos ANEXO II. Uso de las subclases ANEXO III. Menciones obligatorias de las etiquetas ANEXO IV. Contenido mínimo del curso formativo para la autorización de clasificadores ANEXO V. Criterios mínimos de aceptabilidad ANEXO VI. Categorías de canales y tipos de animales objeto de registro y comunicación de precios ANEXO VII. Informe sobre los controles en clasificación a efectos de cumplir con las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea ANEXO VIII. Informe sobre los controles en registro de precios a efectos de cumplir con las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea ANEXO IX. Informe sobre la aplicación de la clasificación de canales de ovino