Legislación

Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. - Boletín Oficial del Estado de 17-09-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 18/09/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 223

F. Publicación: 17/09/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en materia de programas europeos
Artículo 3. Plagas cuarentenarias y plagas prioritarias de la Unión. Artículo 4. Plagas cuarentenarias de zonas protegidas. Artículo 5. Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Artículo 6. Plagas no reguladas no cuarentenarias. Artículo 7. Controles oficiales y otras actividades oficiales. Artículo 8. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad competente. Artículo 9. Laboratorios oficiales y Laboratorios nacionales de referencia. Artículo 10. Notificación de presencia de plagas y medidas de salvaguarda.
CAPÍTULO III. Programas nacionales de erradicación o control
Artículo 11. Elaboración del programa nacional de erradicación o control. Artículo 12. Modificación de los programas nacionales de erradicación o control. Artículo 13. Programas de la Unión Europea. Artículo 14. Contenido. Artículo 15. Medidas a adoptar en el programa nacional de erradicación o control. Artículo 16. Ejecución de las medidas obligatorias. Artículo 17. Toma de muestras. Artículo 18. Métodos de análisis, ensayo y diagnóstico. Artículo 19. Suministro de información. Artículo 20. Devolución de los fondos recibidos. Artículo 21. Obligaciones de los particulares.
CAPÍTULO IV. Comité Fitosanitario Nacional
Artículo 22. Composición. Artículo 23. Funciones. Artículo 24. Funcionamiento.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligación de suministro de información. D.A. 2ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Medidas transitorias conexas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor.