Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal. - Boletín Oficial del Estado de 20-11-2019
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 2021
F. entrada en vigor: 20/01/2020
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 279
F. Publicación: 20/11/2019
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Artículo 5. Establecimientos de piensos sometidos a autorización.
Artículo 6. Establecimientos de piensos sometidos a comunicación previa.
Artículo 7. Suspensión y/o revocación de la inscripción en el Registro.
Artículo 8. Obligaciones de los operadores de piensos.
Artículo 9. Identificación de establecimientos de piensos.
Artículo 10. Listados de establecimientos de piensos.
Artículo 11. Establecimientos importadores de piensos.
Artículo 12. Establecimientos fabricantes y/o comercializadores de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países terceros.
Artículo 13. Puntos de entrada nacionales.
Artículo 14. Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitudes o comunicaciones presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
D.T. 2ª. Integración de datos obrantes en las bases de datos existentes antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
D.T. 3ª. Puntos de entrada nacionales en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación de las medidas provisionales previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Habilitación normativa y facultad de modificación.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Establecimientos de piensos que tienen que figurar en los registros gestionados por las autoridades competentes
ANEXO II. Datos mínimos del establecimiento y del operador de piensos responsable del establecimiento, que deben figurar en el registro general
ANEXO III. Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos de piensos sometidos a autorización
ANEXO IV. Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos sometidos a comunicación previa
ANEXO V. Productos para los que se requiere una autorización de la importación de piensos