Legislación

REAL DECRETO 610/2006, de 19 de mayo, por el que se desarrollan determinadas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el Archipielago Canario los dias 28 y 29 de noviembre de 2005. - Boletín Oficial del Estado, de 20-05-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2006

F. entrada en vigor: 20/05/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 120

F. Publicación: 20/05/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 120 de 20/05/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre, dispuso la aprobación de un catálogo de actuaciones de carácter urgente para paliar las consecuencias del extraordinario fenómeno meteorológico acaecido en las islas, y que produjo graves y cuantiosos daños de toda índole.

El citado Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, fue aprobado en un breve plazo de tiempo desde la finalización de los hechos causantes de la situación catastrófica, con el objeto de ejecutar cuanto antes aquellas medidas que necesitaban acometerse con carácter inmediato. Sin embargo, se subordinaron a un desarrollo reglamentario posterior aquellas actuaciones en las que era necesario esperar para conocer con exactitud el alcance de los daños producidos. Con ello se pretendía que la Administración General del Estado pudiera habilitar los créditos necesarios para financiar estas actuaciones, estableciendo también los procedimientos de coordinación con otras administraciones que resultaran más eficaces, en orden a restituir la normalidad en las zonas afectadas.

Tras el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas del Real Decreto-ley 14/2005, cuya constitución está prevista en el artículo 14 del citado real decreto-ley, se ha determinado que el instrumento jurídico adecuado para el desarrollo de estas medidas y en especial, para la dotación de los créditos necesarios para su financiación ha de revestir la forma de real decreto, toda vez que las medidas propuestas ya ostentan una habilitación legal previa, y afectan a varios departamentos ministeriales.

Por ello, y una vez que la Delegación del Gobierno en Canarias, tras la información recabada de la Administración autonómica y de los Cabildos insulares, ha determinado la valoración total de los daños producidos, en este real decreto se establecen los créditos necesarios para la financiación del 50 por ciento de las obras de reparación de los daños en infraestructuras municipales y red viaria de los Cabildos, así como el importe global de la línea de préstamos de mediación que instruye el Instituto de Crédito Oficial, en su condición de Agencia Financiera del Estado, para la reparación o reposición de instalaciones industriales y mercantiles, vehículos comerciales, explotaciones agrarias y ganaderas, buques y embarcaciones y locales de trabajo de profesionales, que hayan resultado afectados por los hechos mencionados.

Asimismo, se establece que la subvención de los daños producidos en viviendas de particulares serángestionadas por el Ministerio de Vivienda, en la forma que se determine reglamentariamente por este departamento, y de conformidad con los acuerdos que, en materia de cofinanciación, pueda alcanzar con las distintas administraciones autonómicas y locales afectadas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros del Interior, de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y de Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplica dentro del ámbito previsto por el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

Artículo 2. Ayudas por daños en viviendas.

Para las ayudas por daños producidos en vivienda, tanto en su continente como en su contenido, que se regula en el artículo 10 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, se dotará en el presupuesto del Ministerio de Vivienda un crédito de 1. 500.000 euros, que se destinará a la financiación de las ayudas que se otorguen a las unidades familiares o de convivencia económica afectadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente por este departamento, y de conformidad con los convenios de colaboración que, a estos efectos, puedan llevarse a cabo con otras administraciones autonómicas o insulares.

A este respecto, las solicitudes de ayuda de emergencia que los damnificados hayan formulado por daños en vivienda ante el Ministerio del Interior, al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, en relación con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, serán tramitadas por el Ministerio de Vivienda de conformidad con los requisitos que este departamento establezca para estas ayudas.

Artículo 3. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de los Cabildos.

Para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales o núcleos de población, a los que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del citado Real Decreto-ley, se fija en 22.500.000 euros la cuantía del crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 4. Líneas preferenciales de crédito.

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, se instruye al Instituto de Crédito Oficial, en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de 10 millones de euros, en las condiciones y requisitos establecidos en el citado precepto, y en las normas reglamentarias que se establezcan para su desarrollo.

Artículo 5. Indemnización de daños en producciones agrarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, se dotará en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un crédito por importe de un millón de euros.

Dicho importe tendrá por objeto atender el pago de las indemnizaciones por los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas no cubiertas por las condiciones de aseguramiento, o pérdidas por daños no incluidos en el mencionado Plan de Seguros, así como los daños producidos en explotaciones apícolas, y los gastos que se puedan derivar de la gestión y valoración de los daños.

Artículo 6. Financiación de los créditos.

Los créditos que de conformidad con lo establecido en este Real Decreto deban habilitarse en el presupuesto de los correspondientes departamentos ministeriales, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a cuyos efectos se asigna la cantidad de 25 millones de euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006. JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ