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Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. - Boletín Oficial del Estado de 12-07-2023

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 13/07/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 165

F. Publicación: 12/07/2023


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Modalidades y activación del Mecanismo RED. Artículo 3. Medidas aplicables. Artículo 4. Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial.
CAPÍTULO II. Procedimiento
SECCIÓN 1.ª Iniciación del procedimiento
Artículo 5. Comunicación empresarial de inicio. Artículo 6. Comisión representativa de las personas trabajadoras, comisión negociadora y comunicación de apertura del periodo de consultas. Artículo 7. Solicitud de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del Mecanismo RED.
SECCIÓN 2.ª Desarrollo del procedimiento
SUBSECCIÓN 1.ª Periodo de consultas
Artículo 8. Requisitos de desarrollo del periodo de consultas.
SUBSECCIÓN 2.ª Instrucción del procedimiento
Artículo 9. Actuaciones de la autoridad laboral durante la instrucción del procedimiento. Artículo 10. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
SECCIÓN 3.ª Finalización del procedimiento
SUBSECCIÓN 1.ª Finalización del periodo de consultas con acuerdo
Artículo 11. Contenido mínimo y condiciones esenciales del acuerdo. Artículo 12. Actuaciones de la autoridad laboral en caso de acuerdo tras el periodo de consultas. Artículo 13. Prórroga.
SUBSECCIÓN 2.ª Finalización sin acuerdo del periodo de consultas
Artículo 14. Contenido mínimo y condiciones esenciales de la comunicación empresarial. Artículo 15. Actuaciones de la autoridad laboral de no existir acuerdo durante el periodo de consultas.
SECCIÓN 4.ª Disposiciones comunes del procedimiento
Artículo 16. Autoridad laboral competente. Artículo 17. Recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social.
CAPÍTULO III. Garantías del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Artículo 18. Protección de las personas trabajadoras. Artículo 19. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo RED. Artículo 20. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas. Artículo 21. Compromiso de mantenimiento del empleo. Artículo 22. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones. Artículo 23. Acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO IV. Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
Artículo 24. Régimen jurídico del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. Artículo 25. Gestión financiera y administración del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. Artículo 26. Fuentes de financiación del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. Artículo 27. Acuerdo para las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. y su materialización. Artículo 28. Disposición de Activos financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. Artículo 29. Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. Artículo 30. Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Aplicación supletoria del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados. D.T. 2ª. Inicio en la gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. D.T. 3ª. Asunción de competencias sancionadoras por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. D.F. 4ª. Títulos competenciales. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor.