Legislación
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Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. - Boletín Oficial del Estado de 10-06-2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 11/06/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 163

F. Publicación: 10/06/2020


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO I. Destilación de vino en caso de crisis
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Beneficiarios de la ayuda. Artículo 4. Autorización de destiladores. Artículo 5. Importe de la ayuda. Artículo 6. Solicitudes de ayuda. Artículo 7. Reparto de la ayuda. Artículo 8. Resolución. Artículo 9. Solicitudes de pago. Artículo 10. Destino del alcohol. Artículo 11. Justificación del destino del alcohol obtenido. Artículo 12. Pagos. Artículo 13. Liberación de garantías.
CAPÍTULO II. Ayuda para el almacenamiento privado de vino en casos de crisis
Artículo 14. Ámbito de aplicación. Artículo 15. Beneficiarios de la ayuda. Artículo 16. Condiciones de la ayuda. Artículo 17. Solicitudes de ayuda. Artículo 18. Reparto de la ayuda. Artículo 19. Resolución. Artículo 20. Contratos. Artículo 21. Procedimiento para el almacenamiento privado. Artículo 22. Pagos. Artículo 23. Liberación de garantías.
CAPÍTULO III. Cosecha en verde
Artículo 24. Aplicación de la ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2020. Artículo 25. Ámbito de aplicación. Artículo 26. Beneficiarios. Artículo 27. Requisitos de admisibilidad. Artículo 28. Parámetros para el cálculo de la ayuda. Artículo 29. Solicitudes de ayuda. Artículo 30. Resolución. Artículo 31. Reparto de la ayuda. Artículo 32. Controles. Artículo 33. Pago de la ayuda a los beneficiarios. Artículo 34. Sanciones. Artículo 35. Condicionalidad.
CAPÍTULO IV. Controles y medidas de gestión de las ayudas
Artículo 36. Controles y financiación. Artículo 37. Restricciones para vinos con DOP. Artículo 38. Pagos indebidos. Artículo 39. Flexibilidad presupuestaria entre medidas. Artículo 40. Incompatibilidad.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 41. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Condición suspensiva.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de modificación. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO