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Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. - Boletín Oficial del Estado de 31-05-2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/06/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 129

F. Publicación: 31/05/2017


CAPÍTULO I. Disposiciones preliminares
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Órganos competentes en el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores, y atribuciones de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Artículo 3. Definiciones y empleo de términos.
CAPÍTULO II. Organizaciones de productores
Artículo 4. Requisitos de reconocimiento. Artículo 5. Categorías de reconocimiento. Artículo 6. Miembros no productores. Artículo 7. Número mínimo de miembros productores y de valor de producción comercializable. Artículo 8. Valor de la producción comercializable de una organización de productores. Artículo 9. Estructura, medios técnicos y humanos, y actividades. Artículo 10. Puesta en el mercado y actividad principal. Artículo 11. Periodo mínimo de adhesión. Artículo 12. Comercialización de la producción fuera de la organización de productores. Artículo 13. Control del funcionamiento democrático. Artículo 14. Organizaciones transnacionales de productores.
CAPÍTULO III. Asociaciones de organizaciones de productores
Artículo 15. Normas relativas a las organizaciones de productores aplicables a las asociaciones de organizaciones de productores. Artículo 16. Requisitos de reconocimiento. Artículo 17. Asociaciones de organizaciones de productores con miembros que no son organizaciones de productores. Artículo 18. Actividades y funciones para las que podrán ser reconocidas. Artículo 19. Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
CAPÍTULO IV. Disposiciones generales
Artículo 20. Registro nacional de organizaciones de productores y de asociaciones de organizaciones de productores. Artículo 21. Comunicaciones e informes de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores a los órganos competentes. Artículo 22. Comunicaciones de las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente Artículo 23. Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH). Artículo 24. Controles Artículo 25. Suspensión del reconocimiento. Artículo 26. Retirada del reconocimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Reglas especiales para 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adaptación de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de modificación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Documentación a adjuntar con la solicitud de reconocimiento ANEXO II. Estructura y contenido del registro de miembros de las organizaciones de productores ANEXO III. Categorías de reconocimiento de las organizaciones de productores ANEXO IV. Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores ANEXO V. Documentación a adjuntar con la solicitud de reconocimiento como asociación de organización de productores