Legislación

Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno., - Boletín Oficial del Estado, de 12-07-2021

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 165

F. Publicación: 12/07/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 165 de 12/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 3. Vicepresidencia Tercera.

Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 4. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN