Legislación

Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. - Boletín Oficial del Estado de 25-06-2021

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 02/01/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151

F. Publicación: 25/06/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Autoridades competentes y órganos de coordinación.
CAPÍTULO II. Exportadores y titulares de parcelas e instalaciones
Artículo 5. Obligaciones generales y responsabilidades de exportadores, titulares de las parcelas de cultivos y de las instalaciones.
CAPÍTULO III. De las entidades auditoras
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades. Artículo 7. Autorización y registro de entidades auditoras. Artículo 8. Planes de auditoría y supervisión a las entidades auditoras.
CAPÍTULO IV. De los agentes de control
Artículo 9. Obligaciones y responsabilidades. Artículo 10. Autorización y registro de agentes de control. Artículo 11. Planes de auditoría y supervisión a los agentes de control.
CAPÍTULO V. De los laboratorios
Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades. Artículo 13. Designación y registro de laboratorios. Artículo 14. Planes de auditoría de los laboratorios designados.
CAPÍTULO VI. Procedimiento para expedir los certificados fitosanitarios de exportación o reexportación. Tipos de declaraciones adicionales.
Artículo 15. Certificado fitosanitario de exportación o reexportación. Artículo 16. Solicitud del certificado fitosanitario. Artículo 17. Acreditación en el certificado fitosanitario del cumplimiento de los requisitos exigidos por el país de destino. Artículo 18. Tipos de declaraciones adicionales o suplementarias. Artículo 19. Inspecciones físicas y de identidad. Artículo 20. Expedición de certificados fitosanitarios. Artículo 21. Expedición de certificados previos a la exportación. Artículo 22. Facultades de actuación de los inspectores y coordinadores del SISVF, deberes y formación.
CAPÍTULO VII. Campañas específicas de exportación
Artículo 23. De las campañas específicas de exportación. Artículo 24. Sistema auditado de control de campañas específicas. Artículo 25. Actuaciones en las campañas específicas de exportación.
CAPÍTULO VIII. Autorización de instalaciones para la realización en las mismas de la inspección de exportación
Artículo 26. Tipos de instalaciones. Artículo 27. Requisitos para obtener la autorización. Artículo 28. Procedimiento de autorización y registro. Artículo 29. Contenido de la autorización. Artículo 30. Período de subsanación. Artículo 31. Realización de la inspección de exportación. Artículo 32. Instalaciones situadas bajo control aduanero.
CAPÍTULO IX. Programas de control y registros
Artículo 33. Programa anual de control de procedimientos y supervisión de instalaciones. Artículo 34. Registros.
CAPÍTULO X. Incumplimientos, medidas cautelares, extinción de autorizaciones y régimen sancionador
Artículo 35. Baja o suspensión de exportadores, parcelas y otros operadores. Artículo 36. Extinción o suspensión de las autorizaciones de instalaciones. Artículo 37. Medidas cautelares respecto de la expedición de certificados. Artículo 38. Medidas cautelares respecto de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados. Artículo 39. Extinción de la autorización o revocación de la designación, y baja en el registro de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados. Artículo 40. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Medios para creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Datos obrantes en CEXVEG. D.T. 2ª. Entidades auditoras.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV