Legislación

Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. - Boletín Oficial del Estado de 13-04-2024

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 01/07/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 91

F. Publicación: 13/04/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos. D.A. 2ª. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado. D.A. 3ª. Obligaciones en materia de información y reclamaciones. D.A. 4ª. Incremento de la seguridad en los ascensores existentes. D.A. 5ª. Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1 «Ascensores». D.A. 6ª. Plan de mantenimiento del ascensor. D.A. 7ª. Manual de funcionamiento del ascensor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica. D.T. 2ª. Organismos de control habilitados. D.T. 3ª. Empresas conservadoras previamente habilitadas. D.T. 4ª. Personal cualificado de empresas conservadoras previamente habilitadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitaciones normativas. D.F. 4ª. Medidas de aplicación. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC AEM 1. Ascensores
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Puesta en servicio
Artículo 3. Puesta en servicio de los ascensores.
CAPÍTULO III. Mantenimiento
Artículo 4. Obligaciones del o la titular. Artículo 5. Realización del mantenimiento. Artículo 6. Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos. Artículo 7. Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad. Artículo 8. Conservador/a de ascensores.
CAPÍTULO IV. Modificaciones
Artículo 9. Concepto de modificación. Artículo 10. Ejecución de las modificaciones.
CAPÍTULO V. Inspecciones
Artículo 11. Inspecciones.
CAPÍTULO VI. Disposiciones generales
Artículo 12. Información a los/las titulares de la instalación. Artículo 13. Accidentes e incidentes. Artículo 14. Infracciones y sanciones. ANEXO I. Examen de tipo de modificación ANEXO II. Control final de modificación ANEXO III. Verificación por unidad de una modificación ANEXO IV. Sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes ANEXO V. Boletín de Revisión de Mantenimiento ANEXO VI. Modelo orientativo de documentación para el registro de los ascensores ANEXO VII. Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes ANEXO VIII. Manual de funcionamiento ANEXO IX. Rótulo de inspección periódicas ANEXO X. Competencias del o la conservador/a de ascensores ANEXO XI. Modelo de ficha técnica (características principales del ascensor R.A.E.) ANEXO XII. Normas UNE