Legislación
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Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. - Boletín Oficial del Estado de 10-05-2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2021

F. entrada en vigor: 10/11/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 111

F. Publicación: 10/05/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y contenido. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Almacenamiento
Artículo 4. Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional. Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta. Artículo 6. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en empresas de tratamientos. Artículo 7. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias. Artículo 8. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso no profesional. Artículo 9. Requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios.
CAPÍTULO III. Comercio exterior
Artículo 10. Obligaciones en las importaciones de productos fitosanitarios y sustancias activas. Artículo 11. Medidas de control en las partidas presentadas para inspección en los Puestos de Control Fronterizo. Artículo 12. Medios para realizar los controles en frontera. Artículo 13. Obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias activas.
CAPÍTULO IV. Comercialización y control
Artículo 14. Condiciones de venta a distancia de productos fitosanitarios. Artículo 15. Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO). Artículo 16. Programa plurianual de controles oficiales.
CAPÍTULO V. Ensayos
Artículo 17. Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios. Artículo 18. Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios. Artículo 19. Duración y obligaciones de la autorización de ensayos con productos fitosanitarios. Artículo 20. Renovación de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios. Artículo 21. Extinción de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios. Artículo 22. Inspección y control de los ensayos. Artículo 23. Confidencialidad de la información de los ensayos. Artículo 24. Designación del órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos de productos fitosanitarios.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento de gasto público. D.A. 2ª. Cláusula de reconocimiento mutuo. D.A. 3ª. Entidades oficialmente reconocidas (EOR).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Contenido mínimo de datos para las transacciones del Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios ANEXO II. Tolerancias admitidas en los resultados de los análisis de formulados ANEXO III. Exigencias técnicas para las empresas que solicitan realizar ensayos con productos fitosanitarios, según los requisitos establecidos en el artículo 17 ANEXO IV. Documentación que acompaña a la solicitud de autorización de ensayos con productos fitosanitarios, establecida en el artículo 17 ANEXO V. Contenido del Informe resumen de la actividad anual ANEXO VI. Requisitos de la solicitud de exención de destrucción de cosecha