Legislación

REAL DECRETO 217/2008, de 15 de febrero, sobre el regimen juridico de las empresas de servicios de inversion y de las demas entidades que prestan servicios de inversion y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversion Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. - Boletín Oficial del Estado de 16-02-2008

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 29 de Noviembre de 2023 por Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el regimen juridico de las empresas de servicios de inversion y de las demas entidades que prestan servicios de inversion.

F. entrada en vigor: 17/02/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 41

F. Publicación: 16/02/2008


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Condiciones aplicables a la provisión de información.
TÍTULO I. De las empresas de servicios de inversión
CAPÍTULO I. Concepto y tipos de empresas de servicios de inversión
SECCIÓN 1.ªRÉGIMEN GENERAL
Artículo 4. Concepto y régimen jurídico Artículo 5. Servicios de inversión y servicios auxiliares.
SECCIÓN 2.ªTIPOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
Artículo 6. Empresas de servicios de inversión significativas. Artículo 7. Reserva de denominación. Artículo 8. Habitualidad y profesionalidad.
CAPÍTULO II. Actividades y servicios
Artículo 9. Servicios y actividades de inversión. Artículo 10. Actividades accesorias. Artículo 11. Modificaciones de la relación de actividades.
CAPÍTULO III. Autorización y registro de las empresas de servicios de inversión
SECCIÓN 1.ªRÉGIMEN GENERAL
Artículo 12. Autorización. Artículo 13. Comunicación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Comisión Europea. Artículo 14. Requisitos generales de autorización. Artículo 14 bis. Requisitos específicos de autorización. Artículo 14 ter. Requisitos de conocimientos y experiencia. Artículo 14 quáter. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la empresa de servicios de inversión. Artículo 14 quinquies. Valoración de la idoneidad. Artículo 14 sexies. Selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las empresas de servicios de inversión. Artículo 15. Requisitos financieros de las empresas de servicios de inversión. Artículo 15 bis. Requisito combinado de colchones de capital. Artículo 16. Requisitos de la solicitud. Artículo 17. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas. Artículo 18. Autorización de empresas de servicios de inversión sujetas al control de personas extranjeras. Artículo 19. Modificaciones estructurales. Artículo 19 bis. Procedimiento de revocación de la autorización. Artículo 19 ter. Contratación por vía electrónica.
SECCIÓN 2.ªEMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
Artículo 20. Requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad. Artículo 20 bis. Requisitos de conocimientos, competencias y experiencia. Artículo 21. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la empresa de servicios de inversión. Artículo 22. Valoración de la idoneidad. Artículo 23. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 24. Política de idoneidad para la selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las entidades.
CAPÍTULO IV. Agentes de las empresas de servicios de inversión
Artículo 25. Contratación de agentes. Artículo 25 bis. Inscripción en el registro de agentes. Artículo 25 ter. Requisitos de los agentes de empresas de servicios de inversión. Artículo 26. Régimen de la representación. Artículo 26 bis. Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.
CAPÍTULO V Sucursales y libre prestación de servicios
Sección 1.ª Unión Europea
Artículo 27. Disposiciones generales. Artículo 27 bis. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 27 ter. Libre prestación de servicios por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 28. Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 28 bis. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
Sección 2.ª Terceros Estados
Artículo 28 ter. Disposiciones generales. Artículo 29. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea. Artículo 29 bis. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países. Artículo 29 ter. Obligación de dar información. Artículo 29 quáter. Concesión de la autorización.
TÍTULO II. Otras cuestiones del régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las restantes entidades que prestan servicios de inversión
CAPÍTULO I Organización y funcionamiento
SECCIÓN 1.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento
Artículo 30. Requisitos de organización interna. Artículo 30 bis. Medidas de organización interna en materia de conflicto de interés. Artículo 30 ter. Medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos. Artículo 30 quáter. Medidas de organización interna en materia de gestión de activos. Artículo 30 quinquies. Medidas de organización interna en materia de acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, constitución de prenda y celebración de acuerdos de compensación de créditos. Artículo 30 sexies. Otras medidas de organización interna. Artículo 31. Gestión del riesgo y comité de riesgos. Artículo 31 bis. Unidad de gestión de riesgos. Artículo 31 ter. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones. Artículo 31 quáter. Comité de nombramientos. Artículo 31 quinquies. Comité de remuneraciones. Artículo 31 sexies. Vigilancia de las políticas remunerativas.
SECCIÓN 2.ªREGISTROS OBLIGATORIOS
Artículo 32. Registros. Artículo 33. Negociación algorítmica.
Artículo 34. Acceso electrónico directo.
SECCION 3.ª Gobierno corporativo
Artículo 35. Responsabilidad de la alta dirección.
Artículo 36. Obligaciones en materia de gobierno corporativo. Artículo 37. Comité de nombramientos. Artículo 38. Comité de remuneraciones.
Artículo 39. Política de remuneraciones. Artículo 40. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
SECCIÓN 4.ª Activos y fondos de los clientes
Artículo 41. Protección de los activos de los clientes. Artículo 42. Custodia de instrumentos financieros de los clientes. Artículo 43. Depósito de fondos de los clientes.
Artículo 44. Utilización de los instrumentos financieros de los clientes. Artículo 45. Uso inapropiado de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad. Artículo 46. Mecanismos de vigilancia y control respecto a la salvaguarda de los activos de los clientes. Artículo 47. Informes de auditores de cuentas.
Artículo 48. Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de los clientes.
CAPÍTULO II Requisitos financieros de las empresas de servicios de inversión
Artículo 49. Coeficiente de liquidez. Artículo 50. Operaciones financieras con entidades financieras.
Artículo 51. Operaciones financieras con el público.
CAPÍTULO III Régimen de las actividades y las operaciones desarrolladas por las empresas de servicios de inversión
Artículo 52. Operaciones por cuenta propia de determinadas agencias de valores. Artículo 53. Especialidades de las sociedades gestoras de carteras. Artículo 53 bis. Actividad por cuenta propia de las empresas de asesoramiento financiero TÍTULO III. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión CAPÍTULO I. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por empresas de servicios de inversión extranjeras Artículo 54. Empresas de servicios de inversión no comunitarias. CAPÍTULO II. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas Artículo 55. Apertura de sucursales en el extranjero por empresas de servicios de inversión españolas. Artículo 56. Prestación de servicios sin sucursal en el extranjero. Artículo 57. Actuación mediante otras empresas de servicios de inversión.
TÍTULO IV. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión
CAPÍTULO I. Sujetos obligados y clasificación de clientes
Artículo 58. Clientes profesionales. Artículo 59. Criterios para determinar el tratamiento como cliente profesional. Artículo 60. Información referente a la clasificación de clientes. Artículo 61. Conflictos de interés.
CAPÍTULO II Incentivos
Artículo 62. Incentivos. Artículo 63. Incentivos respecto al asesoramiento independiente sobre inversiones o servicios de gestión de carteras. Artículo 64. Incentivos en relación con el análisis.
CAPÍTULO III Costes y gastos asociados
Artículo 65. Obligaciones en materia de costes y gastos asociados.
CAPÍTULO IV Vigilancia y control de productos financieros
SECCIÓN 1.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros
Artículo 66. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros. Artículo 67. Gestión de los conflictos de interés en la vigilancia y control de productos. Artículo 68. Valoración de posibles amenazas. Artículo 69. Organización interna de los productores. Artículo 70. Acuerdo escrito con terceros productores.
Artículo 71. Mercado objetivo o destinatario de los instrumentos financieros.
CAPÍTULO III. Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia
Artículo 72. Definición de la estrategia de distribución de los productos. Artículo 72 bis. Estructura de costes de los instrumentos financieros. Artículo 72 ter. Información a los distribuidores sobre los instrumentos financieros. Artículo 73. Revisión de los instrumentos financieros.
SECCIÓN 2.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores
Artículo 74. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores. Artículo 74 bis. Información a obtener por los distribuidores sobre los instrumentos financieros Artículo 74 ter. Elección de la gama de instrumentos financieros.
Artículo 75. Mercado objetivo y estrategia de distribución de los productos. Artículo 75 bis. Revisión de los mecanismos de vigilancia y control y los productos Artículo 76. Organización interna de los distribuidores. Artículo 76 bis. Responsabilidad de los distribuidores.
SECCIÓN 3.ª Información, mercado equivalente, gestión y ejecución de órdenes
Artículo 77. Deber general de información. Artículo 78. Equivalencia del mercado de un tercer país con un mercado regulado. Artículo 79. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
CAPÍTULO IV Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia
Artículo 80. Test de idoneidad. Artículo 81. Test de conveniencia.
CAPÍTULO V Documentos contractuales
Artículo 82. Contenido del contrato. Artículo 82 bis. Contratos-tipo.
TÍTULO V Régimen jurídico de las participaciones significativas y obligaciones de información sobre la composición del capital social
Artículo 83. Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión. Artículo 84. Exclusiones en el cómputo de una participación. Artículo 84 bis. Influencia significativa. Artículo 85. Información a suministrar por el adquirente potencial junto con la notificación Artículo 86. Evaluación de la adquisición propuesta.
TÍTULO VI. Solvencia de las empresas de servicios de inversión
Artículo 86 bis. Plazo para resolver. Artículo 86 ter. Colaboración entre autoridades supervisoras.
CAPÍTULO I. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riegos y autoevaluación del capital
Artículo 87. Ámbito de aplicación. Artículo 88. Responsabilidad del consejo de administración en la asunción de riesgos. Artículo 89. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno. Artículo 90. Riesgo de crédito y de contraparte. Artículo 91. Responsabilidad del órgano de administración en la asunción de riesgos. Artículo 92. Riesgo de concentración. Artículo 93. Riesgo de titulización. Artículo 94. Riesgo de mercado. Artículo 95. Riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación. Artículo 96. Riesgo operacional. Artículo 97. Riesgo de liquidez. Artículo 98. Riesgo de apalancamiento excesivo. Artículo 99. Exposiciones frente al sector público. Artículo 100. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia.
CAPÍTULO II. Colchones de capital
Artículo 101. Determinación y cálculo de los colchones de capital.
TÍTULO VII. Supervisión
CAPÍTULO I. Ámbito objetivo de la función supervisora
Artículo 102. Contenido de la revisión y evaluación supervisoras. Artículo 103. Criterios aplicables a la revisión y evaluación supervisoras. Artículo 104. Métodos internos para el cálculo de requerimientos de recursos propios. Artículo 105. Establecimiento de referencias de supervisión de los métodos internos para el cálculo de los requerimientos de recursos propios. Artículo 106. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.
CAPÍTULO II. Ámbito subjetivo de la función supervisora
Artículo 107. Supervisión de los grupos consolidables. Artículo 108. Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada. Artículo 109. Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera
CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión
Artículo 110. Colaboración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con otras autoridades en el marco de la supervisión en base consolidada. Artículo 111. Colaboración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales. Artículo 112. Funcionamiento de los colegios de supervisores. Artículo 113. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera. Artículo 114. Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales. Artículo 115. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 116. Decisión conjunta. Artículo 117. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al respecto.
CAPÍTULO IV. Obligaciones de información y publicación
Artículo 118. Obligaciones de publicidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 119. Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De las comunicaciones de operaciones sobre instrumentos financieros. D.A. 2ª. Comunicación de sanciones a la Autoridad Bancaria Europea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de adaptación empresas dedicadas al asesoramiento financiero. D.T. 2ª. Régimen transitorio aplicable a las comunicaciones de operaciones sobre instrumentos financieros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitaciones competenciales. D.F. 2ª. Habilitaciones normativas. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. D.F. 4ª. Entrada en vigor. D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.