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Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. - Boletín Oficial del Estado de 30-01-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 31/01/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 26

F. Publicación: 30/01/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Concepto de auditor de cuentas. Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas
Artículo 3. Normas de ética. Artículo 4. Normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas.
SECCIÓN 2.ª Elaboración de normas técnicas de auditoría, de ética y de control de calidad
Artículo 5. Información pública. Artículo 6. Publicación y entrada en vigor. Artículo 7. Elaboración por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
CAPÍTULO III. Definiciones
Artículo 8. Definiciones.
TÍTULO I. De la auditoría de cuentas
CAPÍTULO I. De las modalidades de auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Auditoría de cuentas anuales
Artículo 9. El informe de auditoría de cuentas anuales. Artículo 10. Obligación de emitir el informe de auditoría de cuentas anuales y la falta de su emisión o renuncia al contrato de auditoría. Artículo 11. Contrato de auditoría de cuentas anuales.
SECCIÓN 2.ª Auditoría de otros estados financieros o documentos contables
Artículo 12. Auditoría de otros estados financieros o documentos contables. Artículo 13. Informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables. Artículo 14. Opinión técnica del auditor en el informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
SECCIÓN 3.ª Imposibilidad de obtener la información requerida
Artículo 15. Deber de requerimiento y suministro de información.
SECCIÓN 4.ª Auditoría de cuentas consolidadas
Artículo 16. Documentación de la evaluación y revisión del trabajo realizado por los auditores de cuentas sobre la información financiera de las entidades del conjunto consolidable. Artículo 17. Comunicación al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la imposibilidad de revisar el trabajo de auditoría realizado por otros auditores. Artículo 18. Acceso a la documentación de auditores de terceros países con los que no exista acuerdo de intercambio de información.
SECCIÓN 5.ª Actuación conjunta de auditores
Artículo 19. Actuación conjunta de auditores.
CAPÍTULO II. Del acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas
Artículo 20. Secciones del Registro. Artículo 21. Inscripción de las personas físicas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Artículo 22. Situaciones. Artículo 23. Inscripción de las sociedades de auditoría en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Artículo 24. Inscripción separada de determinados auditores de cuentas, así como de sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países. Artículo 25. Relaciones de auditores de cuentas y de sociedades de auditoría. Artículo 26. Baja en el Registro.
SECCIÓN 2.ª Autorización para el ejercicio de la auditoría de cuentas
Artículo 27. Programas de enseñanza teórica. Artículo 28. Formación práctica. Artículo 29. Examen de aptitud. Artículo 30. Convocatoria y tribunal. Artículo 31. Autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 32. Autorización de auditores de cuentas de terceros países.
TÍTULO II. Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
CAPÍTULO I. Formación continuada
Artículo 33. Formación continuada. Artículo 34. Dispensas y prórrogas. Artículo 35. Actividades de formación continuada. Artículo 36. Rendición de la información.
CAPÍTULO II. De independencia
SECCIÓN 1.ª Principio general de independencia
Artículo 37. Principio general de independencia. Artículo 38. Conflicto de intereses. Artículo 39. Amenazas a la independencia. Artículo 40. Identificación y evaluación de amenazas. Artículo 41. Aplicación de medidas de salvaguarda. Artículo 42. Documentación.
SECCIÓN 2.ª Incompatibilidades
SUBSECCIÓN 1.ª Causas de incompatibilidad derivadas de situaciones personales
Artículo 43. Desempeño de cargos. Artículo 44. Interés significativo directo. Artículo 45. Instrumentos financieros. Artículo 46. Obsequios o favores.
SUBSECCIÓN 2.ª Causas de incompatibilidad derivadas de servicios prestados
Artículo 47. Servicios de contabilidad o preparación de los registros contables o de estados financieros. Artículo 48. Servicios de valoración. Artículo 49. Servicios de auditoría interna. Artículo 50. Servicios de abogacía. Artículo 51. Servicios de diseño y puesta en práctica de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos, o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos.
SUBSECCIÓN 3.ª Normas comunes
Artículo 52. Importancia relativa e incidencia significativa.
SECCIÓN 3.ª Particularidades de las normas de extensiones
Artículo 53. Elaboración de información significativa. Artículo 54. Incompatibilidades derivadas de instrumentos financieros. Artículo 55. Carácter significativo de una entidad vinculada por relación de control o influencia significativa en términos de importancia relativa. Artículo 56. Personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas. Artículo 57. Relaciones con posibles efectos o influencia en el resultado del trabajo por razón de la estructura y dimensión de la sociedad de auditoría o su red. Artículo 58. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor de cuentas. Artículo 59. Condiciones de eliminación del instrumento financiero.
SECCIÓN 4.ª Contratación y prórroga
Artículo 60. Prórroga y rescisión. Artículo 61. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría y durante su realización.
SECCIÓN 5.ª Honorarios
Artículo 62. Honorarios. Artículo 63. Dependencia financiera y económica. Artículo 64. Causas de abstención por honorarios percibidos.
CAPÍTULO III. Garantía financiera
Artículo 65. Garantía financiera.
CAPÍTULO IV. Organización interna
Artículo 66. Organización interna de los auditores de cuentas. Artículo 67. Sistema de control de calidad interno. Artículo 68. Proporcionalidad y requisitos simplificados. Artículo 69. Archivo de auditoría y documentación del trabajo. Artículo 70. Registro de infracciones. Artículo 71. Registro de entidades auditadas.
CAPÍTULO V. Deberes de custodia y secreto
Artículo 72. Deber de conservación y custodia. Artículo 73. Deber de secreto. Artículo 74. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VI. De la auditoría de entidades de interés público
SECCIÓN 1.ª Del ámbito de aplicación
Artículo 75. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN 2.ª De los informes
Artículo 76. Informe adicional a la Comisión de Auditoría. Artículo 77. Informe de transparencia. Artículo 78. Informe a las autoridades nacionales supervisoras.
SECCIÓN 3.ª Independencia
Artículo 79. Régimen aplicable. Artículo 80. Obligaciones respecto a la Comisión de Auditoría de las entidades de interés público. Artículo 81. Actuaciones en relación con la Comisión de Auditoría de las entidades de interés público. Artículo 82. Proceso de selección de nombramiento de auditor. Artículo 83. Prórroga. Artículo 84. Rescisión del contrato o revocación del nombramiento de auditor. Artículo 85. Rotación interna. Artículo 86. Honorarios y transparencia.
SECCIÓN 4.ª Organización interna y del trabajo en relación con auditorías de entidades de interés público
Artículo 87. Estructura organizativa.
TÍTULO III. Supervisión pública
CAPÍTULO I. Función supervisora
SECCIÓN 1.ª Órganos colegiados del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Artículo 88. Comité de Auditoría de Cuentas, Consejo de Contabilidad y Comité Consultivo de Contabilidad.
SECCIÓN 2.ª Facultades de supervisión
Artículo 89. Rendición de información.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de control
Artículo 90. Actuaciones de control. Artículo 91. Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas. Artículo 92. Facultades para el ejercicio de las actuaciones de control. Artículo 93. Iniciación de las actuaciones de control. Artículo 94. Desarrollo de las actuaciones de control. Artículo 95. Lugar y horario de las actuaciones de control. Artículo 96. Documentación de las actuaciones de control.
SECCIÓN 4.ª Actuaciones de investigación
Artículo 97. Objeto de las actuaciones de investigación. Artículo 98. Alcance de las actuaciones de investigación. Artículo 99. Finalización de las actuaciones de investigación.
SECCIÓN 5.ª Actuaciones de inspección
Artículo 100. Objeto de las actuaciones de inspección. Artículo 101. Criterios de las actuaciones de inspección. Artículo 102. Alcance de las actuaciones de inspección. Artículo 103. Finalización de las actuaciones de inspección. Artículo 104. Publicación de informes de inspección.
SECCIÓN 6.ª Comunicaciones y medios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Artículo 105. Comunicaciones entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y los auditores. Artículo 106. Personal al servicio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
CAPÍTULO II. Régimen de supervisión aplicable a auditores, así como a sociedades y demás entidades de auditoría autorizadas en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países
SECCIÓN 1.ª Actuaciones de control y dispensas
Artículo 107. Actuaciones de control de auditores en casos de prestación transfronteriza de servicios. Artículo 108. Dispensas.
SECCIÓN 2.ª Coordinación con las autoridades competentes de Estados miembros de la Unión Europea y con las autoridades europeas de supervisión
Artículo 109. Deber de colaboración en el intercambio de información. Artículo 110. Solicitud de información. Artículo 111. Utilización de la información intercambiada. Artículo 112. Colaboración en la realización de actuaciones de control. Artículo 113. Negativa a la remisión de información o a la realización de una actuación de control. Artículo 114. Deberes de comunicación.
SECCIÓN 3.ª Coordinación con autoridades competentes de terceros países
Artículo 115. Intercambio de información.
TÍTULO IV. Régimen de infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Del procedimiento sancionador
Artículo 116. Denuncia. Artículo 117. Plazo de resolución, de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos. Artículo 118. Actuaciones previas. Artículo 119. Acuerdo de incoación. Artículo 120. Facultades del instructor. Artículo 121. Propuesta de resolución. Artículo 122. Resolución. Artículo 123. Acumulación de expedientes y agrupación de sujetos infractores.
CAPÍTULO II. Procedimiento abreviado
Artículo 124. Procedimiento abreviado.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones
Artículo 125. Negativa o resistencia a la actuación de control o de disciplina y falta de remisión de la documentación o información. Artículo 126. Incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas en determinados supuestos. Artículo 127. No emisión o entrega en plazo del informe adicional para la Comisión de Auditoría o emisión con contenido sustancialmente incorrecto o incompleto. Artículo 128. Realización de trabajos de auditoría sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Artículo 129. Incumplimientos de normas de auditoría en relación con un informe de auditoría. Artículo 130. Incumplimiento de la obligación de remisión de información al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o remisión de información sustancialmente incorrecta o incompleta. Artículo 131. Comunicaciones a las autoridades supervisoras. Artículo 132. Identificación del auditor de cuentas en sus trabajos. Artículo 133. Incumplimiento de los requerimientos de mejora. Artículo 134. Información sustancialmente incorrecta o incompleta en el Informe de transparencia. Artículo 135. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 136. Sanción adicional a una sanción muy grave o grave consecuencia de un trabajo de auditoría de cuentas a una determinada entidad. Artículo 137. Normas especiales. Artículo 138. Publicidad de la sanción y vigencia.
TÍTULO V. De las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas
Artículo 139. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas. Artículo 140. Funciones. Artículo 141. Del acceso a la documentación y las actuaciones de verificación por parte de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Auditoría de las cuentas anuales de las entidades por razón de su tamaño. D.A. 2ª. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea. D.A. 3ª. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público. D.A. 4ª. Nombramiento de auditores en las entidades sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, por las circunstancias previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de este reglamento. D.A. 5ª. Mecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección. D.A. 6ª. Formulación de consultas. D.A. 7ª. Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. D.A. 8ª. Comisión de Auditoría de entidades de interés público. D.A. 9ª. Cláusulas limitativas en la selección del auditor de cuentas. D.A. 10ª. Colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. D.A. 11ª. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Programas de enseñanza teórica. D.T. 2ª. Formación práctica. D.T. 3ª. Remisión de información al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. D.T. 4ª. Procedimientos sancionadores. D.T. 5ª. Administradores concursales. D.T. 6ª. Modalidades de auditoría de cuentas, independencia y auditoría de las entidades de interés público.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Nombramiento de auditor por el registrador mercantil. D.F. 2ª. Modificación de las normas de control de calidad interno. D.F. 3ª. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas.