REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-2000
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Octubre de 2022
F. entrada en vigor: 16/01/2001
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310
F. Publicación: 27/12/2000
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen de actividades.
Artículo 3. Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares.
TÍTULO II. Transporte de energía eléctrica
CAPÍTULO I. Actividad de transporte, red de transporte, gestor de la red
Artículo 4. Actividad de transporte.
Artículo 5. Red de transporte.
Artículo 6. Operador del sistema y gestor de la red de transporte.
Artículo 7. Derechos y obligaciones de los transportistas.
CAPÍTULO II. Planificación de la red de transporte
Artículo 8. Planificación.
Artículo 9. Principios generales.
Artículo 10. Fases de la planificación del transporte de energía eléctrica.
Artículo 11. Elaboración de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.
Artículo 12. Contenido de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.
Artículo 13. Elaboración del plan de desarrollo.
Artículo 14. Programa anual de instalaciones de la red de transporte.
Artículo 15. Actuaciones excepcionales.
Artículo 16. Informes sobre la evolución del sistema a largo plazo.
CAPÍTULO III. Requisitos técnicos, operación y mantenimiento de la red de transporte de energía eléctrica
Artículo 17. Equipamiento de las instalaciones.
Artículo 18. Mantenimiento, maniobra y operación de las instalaciones de transporte.
CAPÍTULO IV. Calidad de servicio en la red de transporte
Artículo 19. Ámbito de aplicación y contenido de la calidad del servicio en la red de transporte de energía eléctrica.
Artículo 20. Continuidad del suministro de energía eléctrica.
Artículo 21. Calidad del producto.
Artículo 22. Indisponibilidades programadas de las instalaciones de transporte y producción
Artículo 23. Condiciones de entrega de la energía eléctrica.
Artículo 24. Calidad de suministro en los puntos frontera.
Artículo 25. Calidad individual por instalación.
Artículo 26. Calidad global.
Artículo 27. Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio.
Artículo 28. Información sobre la calidad de servicio.
Artículo 29. Perturbaciones provocadas por instalaciones conectadas a la red de transporte.
CAPÍTULO V. Instalaciones de conexión de centrales de generación y de consumidores a las redes de transporte y distribución
Artículo 30. Instalaciones de conexión de centrales de generación.
Artículo 31. Instalaciones de conexión de consumidores.
Artículo 32. Desarrollo de las instalaciones de conexión.
CAPÍTULO VI. Pérdidas en la red de transporte
Artículo 33. Definición de las pérdidas en la red de transporte.
Artículo 34. Responsabilidad sobre las pérdidas de transporte.
Artículo 35. Metodología de asignación de las pérdidas de transporte.
TÍTULO III. Distribución
CAPÍTULO I. Actividad de distribución, gestores de las redes de distribución y empresas distribuidoras
Artículo 36. Actividad de distribución.
Artículo 37. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución.
Artículo 38. Redes de distribución.
Artículo 39. Zonas eléctricas de distribución.
Artículo 40. Gestores de las redes de distribución.
Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.
Artículo 42. Equipamiento de las instalaciones.
CAPÍTULO II. Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro
Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 44. Derechos de acometida.
Artículo 45. Criterios para la determinación de los derechos de extensión.
Artículo 46. Potencia y tensión del suministro.
Artículo 47. Cuotas de extensión y de acceso.
Artículo 48. Suministros especiales.
Artículo 49. Vigencia de los derechos de acometida.
Artículo 50. Derechos de enganche y verificación.
Artículo 51. Actualización de importes.
TÍTULO IV. Acceso a las redes de transporte y distribución. Líneas directas
CAPÍTULO I. Acceso y conexión a la red de transporte
Artículo 52. Derecho de acceso a la red de transporte.
Artículo 53. Acceso a la red de transporte.
Artículo 54. Realización de instalaciones y refuerzos de la red de transporte derivadas de solicitudes de acceso.
Artículo 55. Capacidad de acceso a la red de transporte.
Artículo 56. Limitaciones a la utilización del acceso a la red de transporte.
Artículo 57. Conexión a la red de transporte.
Artículo 58. Contratos técnicos de acceso a la red de transporte.
Artículo 59. Contratos económicos de acceso a la red de transporte.
Artículo 59 bis. Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de instalaciones de producción.
CAPÍTULO II. Acceso y conexión a la red de distribución
Artículo 60. Derecho de acceso a la red de distribución.
Artículo 61. Acceso de los consumidores a la red de distribución.
Artículo 62. Procedimiento de acceso a la red de distribución.
Artículo 63. Acceso a la red de distribución de consumidores y generadores con influencia en la red de transporte.
Artículo 64. Capacidad de acceso a la red de distribución.
Artículo 65. Limitaciones a la utilización del acceso a la red de distribución.
Artículo 66. Conexión a las redes de distribución.
Artículo 66 bis. Garantía económica para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de instalaciones de producción.
CAPÍTULO III. Líneas directas
Artículo 67. Línea directa.
Artículo 68. Instalación de líneas directas.
Artículo 69. Utilización de las líneas directas y relación con las redes de transporte o distribución.
TÍTULO V. Actividad de comercialización y consumidores cualificados
CAPÍTULO I. Actividad de comercialización
Artículo 70. Definición.
Artículo 71. Derechos y obligaciones de los comercializadores.
Artículo 72. Competencia para la autorización de la actividad de comercialización.
Artículo 73. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.
Artículo 74. Extinción de la habilitación para actuar como comercializador.
CAPÍTULO II. Consumidores directos en mercado
Artículo 75. Consumidores directos en mercado.
Artículo 76. Punto de suministro e instalación.
Artículo 77. Consumo de energía eléctrica.
Artículo 78. Condición de consumidor directo en mercado.
TÍTULO VI. Suministro
CAPÍTULO I. Contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes. Suspensión del suministro. Equipos de medida
Sección 1.ª Contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes
Artículo 79. Condiciones generales.
Artículo 80. Condiciones del contrato de suministro a tarifa.
Artículo 81. Condiciones del contrato de acceso a las redes.
Sección 2.ª Facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes
Artículo 82. Facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes.
Sección 3.ª Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes
Artículo 83. Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes.
Sección 4.ª Pago y suspensión del suministro
Artículo 84. Período de pago e intereses de demora de los contratos de suministro a tarifa.
Artículo 84 bis. Suspensión del suministro a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
Artículo 85. Suspensión del suministro a tarifa por impago.
Artículo 86. Suspensión del suministro a los consumidores y sujetos cualificados.
Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.
Artículo 88. Gastos por desconexión y reconexión.
Artículo 89. Servicios declarados esenciales.
Sección 5.ª Resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes
Artículo 90. Resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes.
Artículo 91. Otras causas de resolución de los contratos.
Sección 6.ª Medida y control
Artículo 92. Control de la potencia contratada.
Artículo 93. Instalación de equipos de medida y control.
Artículo 94. Equipos instalados.
Artículo 95. Lectura de los suministros.
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
Artículo 97. Cambio de características de la energía.
Sección 7.ª Reclamaciones
Artículo 98. Reclamaciones.
CAPÍTULO II. Calidad de servicio
Artículo 99. Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio.
Artículo 100. Definiciones.
Artículo 101. Continuidad del suministro.
Artículo 102. Calidad del producto.
Artículo 103. Calidad de la atención al consumidor.
Artículo 104. Cumplimiento de la calidad de suministro individual.
Artículo 105. Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual.
Artículo 106. Calidad zonal.
Artículo 107. Consecuencias del incumplimiento de la calidad zonal.
Artículo 108. Información sobre la calidad de servicio.
Artículo 109. Responsabilidades en el cumplimiento de la calidad.
Artículo 110. Perturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones receptoras.
CAPÍTULO III. Medidas de protección al consumidor
Artículo 110 bis. Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Artículo 110 ter. Requisitos mínimos de los contratos suscritos con clientes domésticos.
TÍTULO VII. Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 111. Objeto.
Artículo 112. Coordinación con planes urbanísticos.
Artículo 113. Órganos competentes.
Artículo 114. Informe de la Dirección General de Política Energética y Minas.
CAPÍTULO II. Autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones
Artículo 115. Necesidad de autorización.
Artículo 116. Coste asociado a las nuevas instalaciones autorizadas de transporte.
Artículo 117. Resolución sobre determinación de la forma de autorización de las nuevas instalaciones de transporte.
Artículo 118. Autorización de instalaciones de transporte de forma directa.
Artículo 119. Autorización de instalaciones de transporte mediante procedimiento de concurrencia.
Artículo 120. Solicitudes de autorización.
Artículo 121. Capacidad del solicitante.
Sección 1.ª Autorización administrativa
Artículo 121 bis. Trámites previos.
Artículo 122. Presentación de solicitud de autorización administrativa.
Artículo 123. Contenido de la solicitud de autorización administrativa.
Artículo 124. Trámites de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 125. Información pública.
Artículo 126. Alegaciones.
Artículo 127. Información a otras Administraciones públicas.
Artículo 128. Resolución.
Artículo 129. Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Sección 2.ª Aprobación de proyecto de ejecución
Artículo 130. Solicitud.
Artículo 131. Condicionados y aprobación de proyecto.
Sección 3.ª Autorización de explotación
Artículo 132. Acta de puesta en servicio.
CAPÍTULO III. Autorización de transmisión de instalaciones
Artículo 133. Solicitud.
Artículo 134. Resolución.
CAPÍTULO IV. Autorización de cierre de instalaciones
Artículo 135. Solicitud.
Artículo 136. Procedimiento.
Artículo 137. Informe previo.
Artículo 138. Resolución.
Artículo 139. Acta de cierre.
CAPÍTULO V. Expropiación y servidumbres
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 140. Utilidad pública.
Artículo 141. Líneas directas.
Artículo 142. Recursos.
Sección 2.ª Procedimiento de expropiación
Artículo 143. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
Artículo 144. Información pública.
Artículo 145. Alegaciones.
Artículo 146. Información a otras Administraciones públicas.
Artículo 147. Oposición u objeción.
Artículo 148. Resolución.
Artículo 149. Efectos.
Artículo 150. Procedimiento de expropiación.
Artículo 151. Adquisición por mutuo acuerdo.
Artículo 152. Expropiación a instancia del dueño del predio sirviente.
Artículo 153. Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente.
Artículo 154. Variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración.
Artículo 155. Causas de extinción de la servidumbre de paso.
Artículo 156. Determinación del justo precio y pago.
Sección 3.ª Alcance y límites de la expropiación
Artículo 157. Alcance de la servidumbre de paso de energía eléctrica.
Artículo 158. Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica.
Artículo 159. Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica.
Artículo 160. Condiciones de seguridad.
Artículo 161. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
Artículo 162. Relaciones civiles.
CAPÍTULO VI. Revisiones e inspecciones
Artículo 163. Revisiones periódicas.
Artículo 164. Inspecciones.
TÍTULO VIII. Registros administrativos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 165. Registros administrativos.
Artículo 166. Tratamiento de los datos.
Artículo 167. Cancelación de las inscripciones.
CAPÍTULO II. Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
Artículo 168. Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
Artículo 169. Sección primera: instalaciones de producción en régimen ordinario.
Artículo 170. Inscripción previa.
Artículo 171. Inscripción definitiva.
Artículo 172. Notificaciones.
Artículo 173. Actualización de datos.
Artículo 174. Número de identificación en el registro.
Sección 2.ª Sección segunda del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
Artículo 175. Sección segunda: instalaciones de producción en régimen especial.
Sección 3.ª Sección tercera del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
Artículo 176. Sección tercera: agentes externos.
Artículo 177. Solicitud de inscripción.
Artículo 178. Inscripción en el registro.
Artículo 179. Actualización de datos.
Artículo 180. Número de identificación en el registro.
CAPÍTULO III. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Artículo 181. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Artículo 182. Sección primera: empresas distribuidoras.
Artículo 183. Inscripción previa.
Artículo 184. Inscripción definitiva.
Artículo 185. Notificaciones.
Artículo 186. Actualización de datos.
Artículo 187. Número de identificación en el registro.
Sección 2.ª Sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Artículo 188. Sección segunda: empresas comercializadoras.
Artículo 189. Inscripción previa.
Artículo 190. Inscripción definitiva.
Artículo 191. Notificaciones.
Artículo 192. Actualización de datos.
Artículo 193. Número de identificación en el registro.
Sección 3.ª Sección tercera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Artículo 194. Sección tercera: consumidores cualificados.
Artículo 195. Inscripción previa.
Artículo 196. Inscripción definitiva.
Artículo 197. Notificaciones.
Artículo 198. Actualización de datos.
Artículo 199. Número de identificación en el registro.
Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Artículo 200. Sección cuarta: agentes externos.
Artículo 201. Solicitud de inscripción.
Artículo 202. Inscripción en el Registro.
Artículo 203. Actualización de datos.
Artículo 204. Número de identificación en el registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Instalaciones de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».
D.A. 2ª. Procedimientos de operación del sistema para la gestión, el mantenimiento y la planificación de la red de transporte.
D.A. 3ª. Primer Plan de Desarrollo de la Red de Transporte.
D.A. 4ª. Adecuación de contratos de suministro.
D.A. 5ª. Acreditación de requisitos legales técnicos y económicos.
D.A. 6ª. Líneas de evacuación de centrales de generación.
D.A. 7ª. Instalaciones de transporte a 31 de diciembre de 1999.
D.A. 8ª. Red bajo la gestión técnica del operador del sistema.
D.A. 9ª. Redes de distribución que tengan incidencia en la operación del sistema.
D.A. 10ª. Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar térmica.
D.A. 11ª. Protección de la avifauna.
D.A. 12ª. Procedimiento de autorización de pequeñas instalaciones de generación o de instalaciones de generación conectadas a redes de distribución.
D.A. 12ª. Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia
D.A. 13ª. Determinación de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución.
D.A. 14ª. Consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de la planificación de la actividad de transporte.
D.T. 2ª. Actividades de transporte.
D.T. 3ª. Información de transportistas y gestores de red de distribución al gestor de la red de transporte.
D.T. 4ª. Pérdidas en la red de transporte.
D.T. 5ª. Exención de la solicitud de conexión.
D.T. 6ª. Acceso de terceros a las redes.
D.T. 7ª. Actividad de generación e instalaciones de producción.
D.T. 8ª. Actividad de distribución.
D.T. 9ª. Actividad de Comercialización.
D.T. 10ª. Planes de mejora de calidad de servicio.
D.T. 11ª. Expedientes en tramitación.
D.T. 12ª. Derechos de acometidas.
D.T. 13ª. Consumidores cualificados en territorios insulares y extrapeninsulares.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico.
D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
D.F. 3ª. Valores de calidad de servicio individual y zonal.
D.F. 4ª. Instrucciones técnicas complementarias.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II. Criterios para considerar que una instalación de generación de electricidad es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados