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Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. - Boletín Oficial del Estado de 05-03-2022

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 06/03/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 55

F. Publicación: 05/03/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Derechos de las asociaciones profesionales
Artículo 3. Derecho a presentar propuestas y dirigir peticiones. Artículo 4. Derecho a promover candidaturas. Artículo 5. Derecho a exponer anuncios o comunicaciones en espacios habilitados al efecto. Artículo 6. Derecho a convocar y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.
CAPÍTULO III. Derechos de las asociaciones profesionales representativas
Artículo 7. Derecho a ser informadas y consultadas sobre los proyectos normativos. Artículo 8. Derecho a participar en comisiones y grupos de trabajo. Artículo 9. Derecho de acceso a la información. Artículo 10. Derecho a presentar propuestas, peticiones, informes y quejas. Artículo 11. Derecho a acceder a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional.
CAPÍTULO IV. Derechos de las personas representantes de las asociaciones profesionales representativas con vocales en el Consejo de la Guardia Civil
Artículo 12. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal. Artículo 13. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante. Artículo 14. Normas sobre el uso del crédito de tiempo.
CAPÍTULO V. Derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo
Artículo 15. Derecho a la libre circulación por las dependencias de su unidad electoral. Artículo 16. Derecho a distribuir publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas. Artículo 17. Derecho a la no discriminación en la promoción profesional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reuniones con mandos de las unidades. D.A. 2ª. Locales en dependencias oficiales del Cuerpo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.