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Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. - Boletín Oficial del Estado de 23-02-2022

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2022

F. entrada en vigor: 24/02/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 46

F. Publicación: 23/02/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales sobre sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Supuestos de aplicación. Artículo 3. Criterios de preferencia. Artículo 4. Sustituciones profesionales y desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por fiscales de carrera. Artículo 5. La sustitución o desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por abogados fiscales sustitutos. Artículo 6. Medidas de control presupuestario. Artículo 7. Procedimiento para la solicitud de las sustituciones. Artículo 8. Procedimiento para la solicitud de las medidas de apoyo o refuerzo.
TÍTULO I. Del régimen de sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo entre los miembros de la carrera fiscal
CAPÍTULO I. Del traslado temporal en régimen de comisión de servicios con relevación de funciones
Artículo 9. Supuestos. Artículo 10. Régimen del traslado temporal.
CAPÍTULO II. De las sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo sin relevación de funciones
Artículo 11. Principios generales. Artículo 12. Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo. Artículo 13. Plan anual de sustituciones y desempeño de medidas de refuerzo. Elaboración de las listas. Artículo 14. Reglas para el llamamiento de candidatos incluidos en las listas de sustitución o medidas de refuerzo. Artículo 15. Reglas para el llamamiento forzoso.
TÍTULO II. Abogados o abogadas fiscales sustitutos
CAPÍTULO I. Funciones de los abogados y abogadas fiscales sustitutos
Artículo 16. Funciones.
CAPÍTULO II. Del procedimiento de selección
Artículo 17. Convocatoria pública. Artículo 18. Requisitos para participar en la convocatoria. Artículo 19. La comisión de valoración. Artículo 20. Criterios de selección. Artículo 21. Causas de exclusión del proceso de selección. Artículo 22. Publicación de las listas provisionales. Artículo 23. Propuesta de la comisión de valoración. Artículo 24. Propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
CAPÍTULO III. Del nombramiento
Artículo 25. Aprobación de la lista de abogados fiscales sustitutos. Artículo 26. Lista de reserva general. Artículo 27. Prórroga del nombramiento.
CAPÍTULO IV. Del llamamiento y de la toma de posesión
Artículo 28. Llamamiento y efectos de la renuncia al mismo. Artículo 29. Toma de posesión y juramento o promesa.
CAPÍTULO V. Régimen de incompatibilidades, derechos y deberes de los abogados o abogadas fiscales sustitutos
Artículo 30. Incompatibilidades y prohibiciones. Artículo 31. Deberes en el desempeño de sus funciones. Artículo 32. Permisos y licencias. Artículo 33. Formación. Artículo 34. Régimen de Seguridad social. Artículo 35. Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses. Artículo 36. Régimen general de retribuciones. Artículo 37. Inspección y evaluación.
CAPÍTULO VI. Cese de los abogados o abogadas fiscales sustitutos
Artículo 38. Motivos del cese. Artículo 39. Tramitación del cese.
CAPÍTULO VII. De la responsabilidad de los abogados o abogadas fiscales sustitutos
Artículo 40. Responsabilidades de los abogados o abogadas fiscales sustitutos. Artículo 41. Responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO VIII. De la suspensión cautelar
Artículo 42. Suspensión cautelar de funciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Instrucciones generales de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Nombramientos vigentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Normativa de aplicación supletoria. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo y ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor.