Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 03-12-2018
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2018
F. entrada en vigor: 04/12/2018
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 291
F. Publicación: 03/12/2018
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- Con efectos de 6 de octubre de 2020, toda referencia hecha en el presente Real Decreto a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según establece la D.A. 6ª del RD-Ley 15/2020, de 21 de abril. No obstante, se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida hasta el 1 de enero de 2022, de la citada D.A. 6ª, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la STC 111/2021, de 13 de mayo.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economia y el empleo.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2022, toda referencia hecha en el presente real decreto a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Mejora de la pensión de viudedad ordinaria.
Artículo 4. Competencia.
Artículo 5. Reconocimiento y efectos.
Artículo 6. Mantenimiento del derecho.
Artículo 7. Concurrencia de personas beneficiarias.
Artículo 8. Obligación de comunicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de la mejora a las pensiones que estuviesen percibiendo las personas beneficiarias en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
D.T. 2ª. Aplicación de la mejora a las pensiones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
D.T. 3ª. Aplicación de la mejora a las pensiones que se estén percibiendo el 1 de enero de 2019.
D.T. 4ª. Aplicación de la mejora en determinados supuestos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.