Legislación

Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis). - Boletín Oficial del Estado de 13-02-2020

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Febrero de 2020

F. entrada en vigor: 14/02/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 38

F. Publicación: 13/02/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Obligaciones generales. Artículo 4. Comarcas o unidades veterinarias de riesgo para la tuberculosis. Artículo 5. Categorización de espacios. Artículo 6. Requisitos y obligaciones de sanidad animal. Artículo 7. Requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios de categoría I. Artículo 8. Requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios de categoría II. Artículo 9. Requisitos adicionales en comarcas o unidades veterinarias de riesgo moderado. Artículo 10. Requisitos adicionales en comarcas o unidades veterinarias ganaderas de especial riesgo. Artículo 11. Requisitos sanitarios para el traslado de jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos y gamos en relación con la tuberculosis. Artículo 12. Controles. Artículo 13. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorización y registro de espacios en aplicación del artículo 6.2. D.T. 2ª. Cambios en la clasificación de comarcas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis ANEXO II. Clasificación de las diferentes comarcas o unidades veterinarias en función del riesgo ANEXO III. Indemnización del valor de la carne ANEXO IV. Número de animales a los que se harán pruebas según número estimado de animales presentes ANEXO V. Contenido mínimo del Plan sanitario del artículo 8.2 ANEXO VI. Criterios mínimos a cumplir en las auditorías de bioseguridad en explotaciones ganaderas en comarcas o unidades veterinarias de especial riesgo