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Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. - Boletín Oficial del Estado de 16-02-2022

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2022

F. entrada en vigor: 17/02/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 40

F. Publicación: 16/02/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas
Artículo 4. Disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras. Artículo 5. Capacidad de las instalaciones portuarias receptoras. Artículo 6. Gestión de las instalaciones portuarias receptoras. Artículo 7. Certificado de aptitud de medios flotantes. Artículo 8. Clasificación de las instalaciones portuarias receptoras. Artículo 9. Registro de servicios de recepción de desechos de buques. Artículo 10. Notificación e investigación de supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras. Artículo 11. Planes de recepción y manipulación de desechos de buques. Artículo 12. Guías de Usuario. Artículo 13. Planes conjuntos de recepción y manipulación de desechos de buques. Artículo 14. Exención del Plan de recepción y manipulación de desechos de buques. Artículo 15. Formación del personal.
CAPÍTULO III. Entrega de desechos de buques
Artículo 16. Notificación previa de desechos de buques. Artículo 17. Entrega de los desechos de buques. Artículo 18. Sistemas de recuperación de costes. Artículo 19. Información sobre las tarifas. Artículo 20. Seguimiento sobre los desechos pescados de manera no intencionada. Artículo 21. Exenciones de notificación y entrega de desechos de buque.
CAPÍTULO IV. Control de cumplimiento
Artículo 22. Inspecciones de buques. Artículo 23. Inmovilización de buques. Artículo 24. Supervisión de cumplimiento. Artículo 25. Registro de inspecciones. Artículo 26. Régimen sancionador.
CAPÍTULO V. Sistema de información y seguimiento
Artículo 27. Sistema de notificaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Descarga de desechos realizada por los buques exceptuados del ámbito de aplicación de este real decreto. D.A. 2ª. Notificación previa de buques pesqueros de eslora comprendida entre 24 y 45 metros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Actualización de las instalaciones existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Incorporación del Derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Actualización de tarifas. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos de los planes de recepción y manipulación de desechos ANEXO II. Formulario de notificación previa ANEXO III. Recibo de entrega de desechos ANEXO IV. Categorías de costes y de ingresos netos relacionados con la explotación y gestión de las instalaciones portuarias receptoras ANEXO V. Modelo de certificado de exención ANEXO VI. Modelo de certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias