Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. - Boletín Oficial del Estado de 09-08-1995
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Octubre de 2024 por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
F. entrada en vigor: 09/10/1995
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 189
F. Publicación: 09/08/1995
Preambulo
Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
REGLAMENTO DE VEHICULOS HISTORICOS
CAPÍTULO I. Catalogación
Artículo 1. Concepto y condiciones.
Artículo 2. Requisitos.
Artículo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.
Artículo 4. Actuación del laboratorio oficial.
Artículo 5. Resolución final del procedimiento.
CAPÍTULO II. Circulación
Artículo 6. Requisitos generales.
Artículo 7. Inspección técnica previa a la matriculación como vehículo histórico.
Artículo 8. Permiso de circulación.
Artículo 9. Número y placas de matrícula.
Artículo 10. Normas de circulación.