REAL DECRETO 1230/1993, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ANEJO C, "CONDICIONES PARTICULARES PARA EL USO COMERCIAL", DE LA NORMA BASICA DE LA EDIFICACION "NBE-CPI/91: CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS". - Boletín Oficial del Estado, de 27-08-1993
Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 205
F. Publicación: 27/08/1993
Mediante el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, se aprobó la norma básica de la edificación
Esta norma básica establece en su parte general las prescripciones aplicables a todo tipo de edificios, y en sus anejos las condiciones particulares que además deben cumplir los edificios y establecimientos destinados a usos de vivienda, hospitalario, administrativo, docente, residencial y de garaje o aparcamiento, dejando para etapas posteriores la aprobación de las condiciones específicas aplicables a edificios destinados a otros usos.
La Comisión permanente de las condiciones de protección contra incendios en los edificios, reorganizada por el citado Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, integrada, entre otros, por representantes de las Comunidades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias y de los profesionales de los servicios públicos de extinción de incendios, y entre cuyas funciones se encuentra la de estudio de las disposiciones relacionadas con las condiciones técnicas de protección contra incendios en los edificios y propuesta de las modificaciones que procedan, según lo dispuesto en el artículo 2.1 y 3 de aquél, ha elaborado el anejo C,
En su virtud, a iniciativa de la Comisión permanente de las condiciones de protección contra incendios en los edificios, cumplido el trámite establecido en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 23 de julio de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aprueba el anejo C,
Disposición transitoria única.
No será preceptiva la aplicación del anejo C,
a) A los edificios en construcción y a los proyectos de edificios de este uso que tengan concedida licencia de obras en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
b) A los proyectos de edificios para uso comercial que ya estén aprobados por las Administraciones Públicas o visados por colegios profesionales en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, así como a los que se presenten para su aprobación o visado en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha.
c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicite en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
No obstante, los proyectos y obras de edificios de uso comercial a los que se refieren los apartados anteriores podrán ser adaptados en su totalidad a las condiciones particulares para este uso.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 23 de julio de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente,
JOSE BORRELL FONTELLES
(ANEJO OMITIDO)