REAL DECRETO 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catalogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, asi como sus correspondientes modulos formativos que se incorporan al Catalogo modular de formacion profesional. - Boletín Oficial del Estado, de 03-01-2007
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Enero de 2007
F. entrada en vigor: 04/01/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 3
F. Publicación: 03/01/2007
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 2.1 define el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
Con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el artículo 7 de la citada ley creó el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que debe estar constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a estas, que se organizan en módulos formativos, articulados en un Catálogo modular de formación profesional. Dichos Catálogos quedaron regulados mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, en el que se establecen sus funciones, su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización.
El Catálogo nacional de cualificaciones profesionales sirve para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y promover la formación a lo largo de la vida, adecuándolas a las demandas del sistema productivo, y facilitando la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo. Asimismo permite el establecimiento del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición; facilita a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de formación para el empleo; promueve la mejora de la calidad del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y, en definitiva, favorece la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente.
Mediante el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se establecieron las primeras 97 cualificaciones profesionales que se incluyeron en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporaron al Catálogo modular de formación profesional. Por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se establecieron otras 65 nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada y se actualizaron determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Mediante este real decreto se establecen 61 nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, avanzando así en la construcción del instrumento fundamental del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este real decreto con su formación asociada han sido elaboradas, del mismo modo que las establecidas por los Reales Decretos 295/2004 y 1087/2005, por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada en mayo de 2003 por el Consejo General de Formación Profesional. En su aplicación se ha contado con expertos de los sectores de la producción de bienes y servicios y de las distintas ofertas formativas, así como con colaboración de las Administraciones General y Autonómica competente, y con las organizaciones empresariales y sindicales, además de con otras organizaciones significativas vinculadas a las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y dictaminado por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican, con numeración correlativa a la del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre:
Familia Profesional Agraria
Actividades auxiliares en agricultura. Nivel 1 ..................... Anexo CLXIII
Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. Nivel 1 ..................... Anexo CLXIV
Cultivos herbáceos. Nivel 2 ..... Anexo CLXV Fruticultura. Nivel 2 .................. Anexo CLXVI
Horticultura y floricultura. Nivel 2. Anexo CLXVII
Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes. Nivel 2 ................................... Anexo CLXVIII
Cría de caballos. Nivel 3 .......... Anexo CLXIX
Familia Profesional Marítimo-Pesquera
Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura. Nivel 2 ................................... Anexo CLXX
Navegación en aguas interiores y próximas a la costa. Nivel 2 ...................................... Anexo CLXXI
Familia Profesional Industrias Alimentarias
Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria. Nivel 1 ...................Anexo CLXXII
Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria. Nivel 1 .......................... Anexo CLXXIII
Elaboración de vinos y licores. Nivel 2 .................................... Anexo CLXXIV
Obtención de aceites de semillas y grasas. Nivel 2 ............. Anexo CLXXV
Industrias de conservas y jugos vegetales. Nivel 3 .................. Anexo CLXXVI
Industrias de derivados de cereales y de dulces. Nivel 3. Anexo CLXXVII
Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura. Nivel 3 .................................... Anexo CLXXVIII
Industrias del aceite y grasas comestibles. Nivel 3 .............. Anexo CLXXIX
Industrias lácteas. Nivel 3 ......... Anexo CLXXX
Familia Profesional Química
Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3 .................................... Anexo CLXXXI
Familia Profesional Imagen Personal
Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3 .......... Anexo CLXXXII
Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente
Cometidos operativos básicos y de seguridad militar. Nivel 2. Anexo CLXXXIII
Familia Profesional Fabricación Mecánica
Fusión y colada. Nivel 2 ............ Anexo CLXXXIV
Moldeo y machería. Nivel 2 ...... Anexo CLXXXV
Producción en fundición y pulvimetalurgia. Nivel 3 ................ Anexo CLXXXVI
Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico. Nivel 3 .................................... Anexo CLXXXVII
Familia Profesional Electricidad y Electrónica
Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión. Nivel 2 .................................... Anexo CLXXXVIII
Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos. Nivel 2 ..... Anexo CLXXXIX
Familia Profesional Energía y Agua
Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas. Nivel 2 ........................... Anexo CXC
Montaje y mantenimiento de redes de agua. Nivel 2 ......... Anexo CXCI
Montaje y mantenimiento de redes de gas. Nivel 2 ........... Anexo CXCII
Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos. Nivel 3 ................................... Anexo CXCIII
Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos. Nivel 1 ................ Anexo CXCIV
Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos. Nivel 1 ... Anexo CXCV
Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos. Nivel 2 ................................... Anexo CXCVI
Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos. Nivel 2 ................ Anexo CXCVII
Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario. Nivel 2 ............... Anexo CXCVIII
Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario. Nivel 2 ................................... Anexo CXCIX
Familia Profesional Industrias Extractivas
Elaboración de la piedra natural. Nivel 2 ............................ Anexo CC
Familia Profesional Edificación y Obra Civil
Representación de proyectos de edificación. Nivel 3 .............. Anexo CCI
Representación de proyectos de obra civil. Nivel 3 ................. Anexo CCII
Familia Profesional Vidrio y Cerámica
Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio. Nivel 1. Anexo CCIII
Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica. Nivel 1 ................. Anexo CCIV
Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos. Nivel 1. Anexo CCV
Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 2 ................ Anexo CCVI
Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados. Nivel 2 ...................... Anexo CCVII
Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos. Nivel 3 .......... Anexo CCVIII
Organización de la fabricación de productos cerámicos. Nivel 3 .................................. Anexo CCIX
Organización de la fabricación de productos de vidrio. Nivel 3. Anexo CCX
Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio. Nivel 3 ...... Anexo CCXI
Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho
Fabricación de objetos de corcho. Nivel 1 ........................... Anexo CCXII
Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados. Nivel 2 ........................... Anexo CCXIII
Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera. Nivel 2 .................................. Anexo CCXIV
Preparación de la madera. Nivel 2. Anexo CCXV
Familia Profesional Artes Gráficas
Grabado calcográfico y xilográfico. Nivel 2 ........................... Anexo CCXVI
Guillotinado y plegado. Nivel 2. Anexo CCXVII
Troquelado. Nivel 2 .................. Anexo CCXVIII
Diseño de productos gráficos. Nivel 3 .................................. Anexo CCIXX
Familia Profesional Imagen y Sonido
Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3 .................... Anexo CCXX
Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3 .................... Anexo CCXXI
Familia Profesional Hostelería y Turismo
Operaciones básicas de pisos en alojamientos. Nivel 1 ...... Anexo CCXXII
Repostería. Nivel 2 ................... Anexo CCXXIII
Disposición adicional única. Actualización.
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en este real decreto, se procederá a la actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario y, en todo caso, antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 1.ª y 30.ª de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7. 2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2006. JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes.)