REAL DECRETO 1183/1994, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA UN REGISTRO CIVIL CONSULAR EN ANDORRA LA VELLA. - Boletín Oficial del Estado, de 30-06-1994
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004
F. entrada en vigor: 20/07/1994
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 155
F. Publicación: 30/06/1994
El artículo 67 del Reglamento del Registro Civil establece en su segundo párrafo una norma especial de competencia territorial en virtud de la cual la competencia del Registro Civil de La Seu d'Urgell se extiende, en cuanto a súbditos españoles, al territorio de Andorra. Esta regla singular obedecía al
En su virtud, a propuesta del señor Ministro de Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 1994,
DISPONGO:
Artículo único. Se crea un Registro Civil Consular en Andorra la Vella, a cargo del Cónsul general en esta ciudad.
Disposición derogatoria única.
Queda suprimido el párrafo segundo del artículo 67 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1994.
Dado en Madrid a 3 de junio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE