Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones. - Boletín Oficial del Estado de 20-01-2022
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2022
F. entrada en vigor: 02/01/2022
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 17
F. Publicación: 20/01/2022
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones preliminares
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Organizaciones de productores
Artículo 3. Requisitos mínimos de las organizaciones de productores para el reconocimiento.
Artículo 4. Estatutos de las organizaciones de productores.
Artículo 5. Período mínimo de adhesión.
Artículo 6. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
Artículo 7. Asociaciones de organizaciones de productores.
Artículo 8. Retirada del reconocimiento.
Artículo 9. Exenciones y condiciones específicas para las entidades cooperativas.
Artículo 10. Externalización de actividades por parte de las organizaciones y asociaciones de productores reconocidas.
Artículo 11. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre las organizaciones de productores y/o sus asociaciones.
CAPÍTULO III. Negociación contractual por parte de las organizaciones de productores
Artículo 12. Requisitos para poder llevar a cabo la negociación contractual.
Artículo 13. Condiciones adicionales para llevar a cabo la negociación contractual.
Artículo 14. Mandato de negociación.
Artículo 15. Deber de información en relación a la negociación contractual.
CAPÍTULO IV. Control y régimen sancionador
Artículo 16. Registro nacional de organizaciones de productores y sus asociaciones en los sectores ganaderos.
Artículo 17. Control oficial.
Artículo 18. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protocolo para el envío de información del anexo V.
D.A. 2ª. Impacto presupuestario.
D.A. 3ª. Sociedades Agrarias de Transformación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Registros.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Producción mínima comercializable de las organizaciones de productores en cada sector
ANEXO II. Número mínimo de miembros de las organizaciones de productores en cada sector
ANEXO III. Requisitos mínimos a cumplir por una parte de una entidad jurídica para obtener el reconocimiento como organización de productores en el ámbito del artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
ANEXO IV. Documentación mínima a incluir en la solicitud para el reconocimiento de las organizaciones de productores en cada sector
ANEXO V. Información sobre las organizaciones o asociaciones de productores a remitir por las autoridades competentes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación