Legislación

REAL DECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial. - Boletín Oficial del Estado de 27-11-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2002

F. entrada en vigor: 28/11/2002

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 284

F. Publicación: 27/11/2002

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Alcance de la acción protectora. Artículo 3. Períodos de cotización.
SECCIÓN 2ª. NORMAS RELATIVAS A LOS SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DE MATERNIDAD
Artículo 4. Incapacidad temporal. Artículo 5. Riesgo durante el embarazo. Artículo 6. Maternidad.
SECCIÓN 3ª. NORMAS RELATIVAS A LAS PENSIONES
Artículo 7. Base reguladora. Artículo 8. Porcentaje de la pensión de jubilación.
CAPÍTULO III. Jubilación parcial
Artículo 9. Concepto. Artículo 10. Beneficiarios. Artículo 11. Hecho causante. Artículo 12. Cuantía de la pensión de jubilación parcial. Artículo 13. Solicitud y efectos económicos. Artículo 14. Compatibilidad e incompatibilidad. Artículo 15. Cálculo de las prestaciones de Seguridad Social durante la situación de jubilación parcial. Artículo 16. Extinción de la pensión de jubilación parcial. Artículo 17. Derecho a determinadas prestaciones de los jubilados parciales. Artículo 18. Particularidades en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Formalización del con trato de relevo y del contrato del jubilado parcial D.A. 2ª. Mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial. D.A. 3ª. Cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcialcon trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta. D.A. 4ª. Recaudación de las cotizaciones respecto de trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Regularización de cotizaciones, respecto de los trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado, efectuadas con anterioridad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.