Legislación
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Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2022

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/2022


TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Aplicación a las Islas Canarias. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Requisitos comunes para el cobro de las intervenciones
CAPÍTULO I. Agricultor activo
Artículo 4. Alcance del requisito de agricultor activo. Artículo 5. Definición de agricultor activo. Artículo 6. Actividades excluidas. Artículo 7. Excepciones a las obligaciones de agricultor activo.
CAPÍTULO II. Requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda
Artículo 8. Consideraciones generales para el ejercicio de la actividad agraria. Artículo 9. Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas. Artículo 10. Regadíos ilegales. Artículo 11. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor. Artículo 12. Situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda.
TÍTULO III. Intervenciones en forma de pagos directos
CAPÍTULO I. Requisitos mínimos
Artículo 13. Umbral mínimo para poder recibir pagos directos.
CAPÍTULO II. Pagos directos disociados
SECCIÓN 1.ª Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
Artículo 14. Beneficiarios y requisitos. Artículo 15. Activación de los derechos de ayuda. Artículo 16. Limitación y reducción progresiva de los pagos.
SECCIÓN 2.ª Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad
Artículo 17. Objeto y asignación financiera. Artículo 18. Beneficiarios y requisitos. Artículo 19. Cálculo de la ayuda.
SECCIÓN 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras
Artículo 20. Objeto y asignación financiera. Artículo 21. Beneficiarios y requisitos. Artículo 22. Cálculo y duración del pago.
SECCIÓN 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 23. Condiciones comunes. Artículo 24. Ecorregímenes, tipos de superficie y prácticas subvencionables. Artículo 25. Dotación financiera y degresividad. Artículo 26. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 2.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos
Artículo 27. Objeto y requisitos generales. Artículo 28. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos. Artículo 29. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de en pastos mediterráneos. Artículo 30. Beneficiarios y descripción de la práctica de pastoreo extensivo. Artículo 31. Beneficiarios y descripción de la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible.
SUBSECCIÓN 3.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo
Artículo 32. Objeto y requisitos generales. Artículo 33. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano. Artículo 34. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo. Artículo 35. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío. Artículo 36. Descripción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes. Artículo 37. Descripción de la práctica de siembra directa.
SUBSECCIÓN 4.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos
Artículo 38. Objeto y requisitos generales. Artículo 39. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. Artículo 40. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. Artículo 41. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Artículo 42. Descripción de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos. Artículo 43. Descripción de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda.
SUBSECCIÓN 5.ª Disposiciones específicas del Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad
Artículo 44. Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes. Artículo 45. Agroecología: Ecorrégimen de espacios de biodiversidad. Aplicación en cultivos bajo agua.
CAPÍTULO III. Pagos directos asociados
SECCIÓN 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 46. Objeto y Requisitos generales. Artículo 47. Asignación Financiera Indicativa.
SUBSECCIÓN 2.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico
Artículo 48. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 49. Beneficiarios y requisitos. Artículo 50. Aplicación del Memorándum de acuerdo sobre semillas oleaginosas. Artículo 51. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 3.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz
Artículo 52. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 53. Beneficiarios y requisitos. Artículo 54. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 4.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera
Artículo 55. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 56. Beneficiarios y requisitos. Artículo 57. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 5.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación
Artículo 58. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 59. Beneficiarios y requisitos. Artículo 60. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación. Artículo 61. Presentación de los contratos o compromisos de entrega. Artículo 62. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, del compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 60. Artículo 63. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 6.ª Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación
Artículo 64. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 65. Beneficiarios y requisitos. Artículo 66. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 7.ª Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa
Artículo 67. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 68. Beneficiarios y requisitos. Artículo 69. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación. Artículo 70. Presentación de los contratos o compromisos de entrega. Artículo 71. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 69. Artículo 72. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 8.ª Pago específico al cultivo del algodón
Artículo 73. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 74. Beneficiarios y requisitos. Artículo 75. Desmotadoras autorizadas y período de entregas. Artículo 76. Organizaciones interprofesionales autorizadas. Artículo 77. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 9.ª Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental
Artículo 78. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 79. Beneficiarios y requisitos. Artículo 80. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 2.ª Pagos directos asociados a los ganaderos
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 81. Objeto y Requisitos generales. Artículo 82. Asignación financiera indicativa.
SUBSECCIÓN 2.ª Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne
Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa. Artículo 84. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 85. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 3.ª Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento
Artículo 86. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa. Artículo 87. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 88. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 4.ª Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros
Artículo 89. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa. Artículo 90. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 91. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 5.ª Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca
Artículo 92. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa. Artículo 93. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 94. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 6.ª Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne
Artículo 95. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa. Artículo 96. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 97. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 7.ª Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra
Artículo 98. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa. Artículo 99. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 100. Importe de la ayuda.
SUBSECCIÓN 8.ª Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas
Artículo 101. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa. Artículo 102. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 103. Importe de la ayuda.
TÍTULO IV. Solicitud única y otras solicitudes de ayuda
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 104. Alcance de la solicitud única y sujetos que deben presentarla.
CAPÍTULO II. Contenido mínimo de la solicitud única
Artículo 105. Requisitos comunes. Artículo 106. Declaración gráfica de superficies. Artículo 107. Disposiciones específicas para los animales.
CAPÍTULO III. Presentación de las solicitudes y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración
Artículo 108. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única. Artículo 109. Mecanismo de solicitud automática. Periodo transitorio para superficies. Artículo 110. Sistema de alertas y controles preliminares. Artículo 111. Sistema de comunicación con los beneficiarios. Artículo 112. Modificación y adaptación de las solicitudes únicas. Artículo 113. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda. Artículo 114. Cambios de titularidad de las explotaciones. Artículo 115. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos. Artículo 116. Compatibilidad de los regímenes de pagos directos. Artículo 117. Publicación y cesión de datos.
TÍTULO V. Pago de las solicitudes de ayuda
Artículo 118. Periodos de pago y anticipos de intervenciones en forma de pagos directos, e intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del Sistema Integrado. Artículo 119. Aplicación de la disciplina financiera. Artículo 120. Resoluciones y pago.
TÍTULO VI. Disposiciones financieras
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 121. Asignaciones financieras indicativas. Artículo 122. Importes unitarios planificados.
CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a intervenciones en forma de pagos directos
Artículo 123. Límites a respetar para el movimiento de fondos entre intervenciones en forma de pagos directos. Artículo 124. Mecanismo para el establecimiento de los importes unitarios definitivos correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos. Artículo 125. Mecanismo de aprovechamiento de fondos. Artículo 126. Mecanismo complementario de distribución de las asignaciones financieras de los ecorregímenes. Artículo 127. Superación de los límites presupuestarios establecidos para las intervenciones en forma de pagos directos. Artículo 128. Superación del límite presupuestario global.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias terminológicas. D.A. 2ª. Comunicaciones a realizar por parte de los industriales arroceros. D.A. 3ª. Contención del gasto de personal. D.A. 4ª. Tratamiento de la información.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023. D.T. 2ª. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo y modificación. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Árboles forestales de ciclo corto ANEXO II. Códigos CNAE o IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 6 ANEXO III. Listado de actividades agrarias objeto de declaración ANEXO IV. Disposiciones relativas a actividades de mantenimiento en pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común ANEXO V. Número de animales y conversión a UGM ANEXO VI. Información mínima que debe contener la solicitud única ANEXO VII. Asignaciones financieras indicativas de las Intervenciones en forma de pagos directos ANEXO VIII. Parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta ANEXO IX. Importes unitarios de las Intervenciones en forma de pagos directos ANEXO X. Importe mínimo, planificado y máximo para cada ecorrégimen (euros/hectárea) ANEXO XI. Dotación financiera anual indicativa para cada ecorrégimen (euros) ANEXO XII. Umbrales para la degresividad a que se refiere el artículo 25 (hectáreas) ANEXO XIII. Listado de comarcas con pluviometría media de diez años igual o superior a 650 mm a los efectos de determinar la superficie de pastos húmedos y de tierra de cultivo de secano húmedo ANEXO XIV. Requisitos y condiciones que deberán cumplir los espacios de biodiversidad recogidos en el artículo 44 ANEXO XV. Especies mejorantes ANEXO XVI. Listado Comarcas hasta 400 mm de pluviometría media correspondiente a diez años a los efectos del porcentaje de barbecho permitido en la práctica de rotaciones ANEXO XVII. Listado cultivos leñosos ANEXO XVIII. Elementos del paisaje, espacios e islas de biodiversidad a efectos de la práctica del artículo 44 y factores de ponderación ANEXO XIX. Asignación financiera total de las ayudas asociadas agrícolas (en euros) ANEXO XX. Importes unitarios mínimos y máximos de las ayudas asociadas a agricultores (en euros por hectárea) ANEXO XXI. Asignación financiera total de las ayudas asociadas ganaderas (en euros) ANEXO XXII. Importes unitarios mínimos y máximos de las ayudas asociadas a ganaderos (?/animal elegible) ANEXO XXIII. Morfotipos a los que hacen referencia los artículos 84 y 93 ANEXO XXIV. Consideraciones relativas a la declaración de pastos permanentes ANEXO XXV. Especificaciones fotos georreferenciadas