Protocolos �nico Tratad...tico Norte

Protocolos �nico Tratado del Atlántico Norte

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PROTOCOLOS

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NOTAS: Se añaden a los ya existentes:

1) Los Protocolos al Tratado del Atlántico Norte relativos a la adhesión de la República Checa, de la República de Hungría y de la República de Polonia, hechos en Bruselas el 16 de diciembre de 1997. Consultar el texto completo de los mismos en el «BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1999.

2) Los Protocolos al Tratado del Atlántico Norte relativos a la adhesión de la República de Bulgaria, de la República de Eslovenia, de la República Eslovaca, de la República de Estonia, de la República de Letonia, de la República de Lituania y de la República de Rumania, hechos en Bruselas el 26 de marzo de 2003. Consultar el texto completo de los mismos en el «BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2004 y la Corrección de errores en el «BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2004.

3) El Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Albania, hecho en Bruselas el 9 de julio de 2008. Consultar el texto completo del mismo en el «BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2009.

4) El Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 9 de julio de 2008. Consultar el texto completo del mismo en el «BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2009.

5) El Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de Montenegro, hecho en Bruselas el 19 de mayo de 2016. Consultar el texto completo del mismo en el «BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2017.

6) El Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la República de Macedonia del Norte, hecho en Bruselas el 6 de febrero de 2019. Consultar el texto completo del mismo en el «BOE» núm. 90, de 31 de marzo de 2020.

7) El Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 5 de julio de 2022. Consultar el texto completo del mismo en el «BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023.

8) El Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión del Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 5 de julio de 2022. Consultar el texto completo del mismo en el «BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024.

ADHESION DE GRECIA, TURQUIA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA AL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE

Protocolo al Tratado del Atlántico Norte, relativo a la adhesión de Grecia y Turquía

Las Partes del Tratado del Atlántico Norte, firmado el 4 de abril de 1949 en Washington;

Convenidas de que la adhesión del Reino de Grecia y de la República de Turquía al Tratado del Atlántico Norte permitirá incrementar la seguridad de la región del Atlántico Norte.

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1.

Al entrar en vigor el presente Protocolo, el Gobierno de los Estados Unidos remitirá, en nombre de todas las Partes, al Gobierno del Reino de Grecia y al Gobierno de la República de Turquía, una invitación para que se adhieran al Tratado del Atlántico Norte tal como quedará modificado por el artículo 2. del presente Protocolo.

Conforme al artículo 10 del Tratado, el Reino de Grecia y la República de- Turquía llegarán a ser cada uno de dichos países Partes de dicho Tratado el día de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 2.

Si la República de Turquía llegara a ser Parte del Tratado del Atlántico Norte, el artículo 6. del mismo se modificará, a partir de la fecha de depósito por el Gobierno de la República de Turquía de su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, de la forma siguiente:

"A efectos del artículo 5". Se considera ataque armado contra una o varías de las Partes un ataque armado:

i) Contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra el territorio de Turquía o contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en en región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer.

ii) Contra las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes que están en dichos territorios o sobre ellos, o en cualquiera otra región de Europa en la que estuviesen estacionadas fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en la fecha en que el Tratado entró en vigor, o en el mar Mediterráneo o en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer.

Artículo 3.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes del Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aprobación al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes del Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 4.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés serán igualmente fehacientes, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias certificadas conformes a los Gobiernos de todas las demás Partes del Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se designan firman el presente Protocolo.

Abierto a la firma en Londres el 17 de octubre de 1951.

Protocolo al Tratado del Atlántico Norte. relativo a la adhesión de la República Federal de Alemania

Las Partes del Tratado del Atlántico Norte firmado en Washington el 4 de abril de 1949;

Convencidas de que la adhesión de la República Federal de Alemania a este Tratado reforzará la seguridad de la región del Atlántico Norte;

Tomando nota de la declaración por la cual la República Federal de Alemania, el 3 de octubre de 1954, aceptó las obligaciones previstas en el artículo 2, de la Carta de las Naciones Unidas y se comprometió, al adherirse al Tratado del Atlántico Norte, a abstenerse de toda acción incompatible con el carácter estrictamente defensivo de este Tratado;

Tomando nota, además, de la decisión de todos los Gobiernos miembros de asociarse a la Declaración igualmente hecha el 3 de octubre de 1954 por los Gobiernos de los Estados Unidos de América, de la República francesa y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Declaración citada anteriormente de la República Federal de Alemania.

Han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

Al entrar en vigor el presente Protocolo, el Gobierno de los Estados Unidos de América remitirá, en nombre de todas las Partes, al Gobierno de la República Federal de Alemania una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. Conforme al artículo 10 del Tratado, la República Federal de Alemania será Parte de este Tratado a partir de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América

Artículo 2.

El presente Protocolo entrará en vigor: a) cuando todas las Partes del Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aprobación al Gobierno de los Estados Unidos de América; b) cuando todos los instrumentos de ratificación del Protocolo que modifican y completan el Tratado de Bruselas hayan sido depositados ante el Gobierno belga, y c) cuando todos los instrumentos de ratificación o aprobación del Convenio sobre la presencia de fuerzas extranjeras sobre el territorio de la República Federal de Alemania hayan sido depositados ante el Gobierno de la República Federal de Alemania. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes del Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de estas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 3.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés serán igualmente fehacientes, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias certificadas conformes a los Gobiernos de todas las demás Partes del Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los representantes abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.

Firmado en París el 23 de octubre de 1954.

Estados Partes en el Tratado del Atlántico Norte

Bélgica: 24 de agosto de 1949.

Canadá: 24 de agosto de 1949.

Dinamarca: 24 de agosto de 1949.

Estados Unidos: 24 de agosto de 1949.

Francia: 24 de agosto de 1949.

Islandia: 24 de agosto de 1949.

Italia: 24 de agosto de 1949.

Luxemburgo: 24 de agosto de 1949.

Noruega: 24 de agosto de 1949.

Países Bajos: 24 de agosto de 1949.

Portugal: 24 de agosto de 1949.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: 24 de agosto de 1949.

Grecia: 18 de febrero de 1952.

Turquía: 18 de febrero de 1952.

República Federal de Alemania: 5 de mayo de 1955.

El presente Tratado entró en vigor para España el día 30 de mayo de 1982, fecha del depósito del Instrumento de Adhesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de mayo de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

Modificaciones