Preambulo único Universidades

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PREÁMBULO

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Las universidades catalanas se hallan, en este principio de siglo, ante nuevas realidades, nuevos retos y nuevas oportunidades. Los procesos de internacionalización afectan plenamente a nuestro mundo universitario y requieren políticas y estrategias bien afinadas en ámbitos como la calidad de la docencia y la investigación, la movilidad de los estudiantes y del profesorado o la convergencia hacia la constitución de un espacio europeo de enseñanza superior. Por otra parte, la evolución rápida del entorno económico y social pide una adaptación constante de las enseñanzas y de los métodos operativos de las universidades a fin de permitir combinar de forma efectiva la creación y la transmisión de conocimientos científicos, técnicos y humanísticos con la preparación para el ejercicio profesional y con el fomento del pensamiento crítico, el pluralismo y los valores propios de una sociedad democrática. Asimismo, la generalización de la enseñanza superior en Cataluña, complementada con una cierta disminución de la presión demográfica, permite desarrollar, con decisión creciente, políticas de calidad encaminadas a situar las universidades catalanas en posiciones de vanguardia y a ofrecer un servicio de primera línea a la población de Cataluña en el campo de la educación superior. Finalmente, las tecnologías de la información y las comunicaciones abren posibilidades hasta ahora insospechadas y pueden constituir instrumentos esenciales para la mejora permanente de las universidades.

En la tarea de afrontar las nuevas realidades, la presente Ley se fundamenta en tres premisas básicas. En primer lugar, en la existencia de una realidad universitaria catalana, heredera de una tradición intelectual, educativa y científica que nos es propia y que llamamos «sistema universitario de Cataluña». En segundo lugar, en la voluntad de esta realidad de integrarse plenamente en el espacio europeo de enseñanza superior y de obtener un papel protagonista en su construcción. Finalmente, en la excelencia como instrumento indispensable de progreso en todos los ámbitos de la actividad universitaria y, en particular, en la docencia, en la investigación y en la transferencia de tecnología y de conocimientos.

El sistema universitario de Cataluña constituye una realidad con siglos de historia. El rey Jaime II creó el Estudio General de Lleida, en el año 1300, orientado por los principios de autonomía universitaria y de universalidad del saber. Entre 1533 y 1645 se pusieron también en funcionamiento estudios generales o universidades en Barcelona, Girona, Tarragona, Vic, Solsona y Tortosa. Es interesante constatar que las ordenaciones (estatutos) regulaban con precisión su funcionamiento interno y, entre otras cosas, la elección del rector, cargo que se repartían alternativamente un catalán y un aragonés. También ponían ya énfasis en la voluntad de atracción de estudiantes foráneos.

La derrota de 1714 se llevó las universidades históricas. Durante el siglo XVIII la Junta de Comercio promoción en la ciudad de Barcelona una actividad educativa de espíritu a la vez moderno y práctico. La restauración, largamente reivindicada, de la Universidad de Barcelona en el año 1837 fue un gran paso adelante en el restablecimiento universitario. Milà i Fontanals, Duran i Bas y otros intelectuales de la «Renaixença» fueron profesores de la misma. En el ámbito médico, podríamos mencionar las investigaciones de Ramón y Cajal y de la escuela de fisiología de August Pi i Sunyer. La universidad restaurada fue, sin embargo, una universidad burocrática y de dependencia muy centralizada, una universidad provincial y subordinada -salvo el paréntesis de los años treinta del siglo XX, hasta 1954 no se pudieron otorgar doctorados en la Universidad de Barcelona-, donde la realidad de Cataluña encontraba dificultades de expresión y su lengua propia estaba del todo ausente. Todo ello condujo a dos líneas de acción. Por una parte, a un impulso externo y ajeno a la universidad oficial para fortalecer la enseñanza superior y la investigación, en Cataluña y sobre Cataluña, que culminó con la fundación del Instituto de Estudios Catalanes y los Estudios Universitarios Catalanes. Por otra parte, a un impulso interno de reforma de la universidad, conducido, en palabras de Pere Bosch i Gimpera, por una generación «que sentía apasionadamente un ideal catalán, ideal que lleva a la universidad no sólo para tratar de mejorarla, sino de transformarla y de incorporarla a la vida catalana». Era una generación inspirada en el lema de Torres i Bages: «El día en que la Universidad sea de verdad catalana, comenzará el renacimiento de Cataluña». Este movimiento se expresó con lucidez y un gran carácter innovador en el Primer Congreso Universitario Catalán (1903) y en el Segundo (1918), espacios de reflexión, debate y reivindicación en que se trataron cuestiones como la catalanidad de la universidad, la autonomía, la libertad de cátedra y la renovación pedagógica y cultural y se reclamó la transformación de la universidad para situarla en condiciones de alcanzar un nivel alto de calidad.

Todos estos movimientos confluyeron en el extraordinario florecimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona, con un patronato presidido por Pompeu Fabra y, como rector, Pere Bosch i Gimpera, que sucedió a Jaume Serra i Húnter. El estatuto de autonomía de la Universidad de Barcelona, promulgado en el año 1933 y vigente, con interrupciones, hasta 1939, introducía innovaciones muy destacadas en aspectos tan importantes como la selección del profesorado, la regulación del profesorado no perteneciente a los cuerpos estatales, la incorporación de los estudiantes en los órganos de gobierno y la renovación de planes de estudio.

En la resistencia contra el franquismo, destacó el papel de la universidad como espacio de reivindicación democrática y pacífica de las libertades y de afirmación de sus funciones sociales. Son exponentes de ello episodios como el acto de constitución, el 9 de marzo de 1966, del Sindicato Democrático de Estudiantes de la Universidad de Barcelona, en el convento de los Capuchinos de Sarrià, donde, en presencia de intelectuales como Jordi Rubió, Joan Oliver o Manuel Sacristán, se presentó el «Manifiesto para una universidad democrática», o documentos como el Manifiesto de Bellaterra, en el año 1975, que, con el objetivo de lograr una universidad catalana, científica y democrática, impulsaron la renovación universitaria en la primera etapa de la transición democrática.

Ya en esta nueva etapa, hay que destacar la constitución del Consejo Interuniversitario de Cataluña y la celebración del Tercer Congreso Universitario Catalán, en 1978, que pretendía «llegar a un análisis global que permita elaborar una alternativa política universitaria adaptada a las posibilidades de un marco político democrático».

En épocas más recientes, recuperada ya la Generalidad de Cataluña, se ha ido consolidando un sistema universitario propio, a la vez catalán, científico y democrático. Un sistema, además, moderno, plural, muy extenso y distribuido en el territorio. Asimismo, las universidades catalanas han profundizado su relación con las universidades de demás territorios de habla catalana con la creación de la Red de Universidades Instituto Joan Lluís Vives. Paralelamente, el Gobierno de la Generalidad se ha dotado de una estructura adecuada en el ámbito universitario, que culmina con la creación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en abril del año 2000.

De la misma forma que la presente Ley quiere ser heredera de la dilatada e intensa tradición universitaria de Cataluña y reivindica el catalanismo político como inspiración para la creación de un marco propio de enseñanza superior, también quiere impulsar las aportaciones que la universidad catalana puede hacer al avance del conocimiento, de las ciencias, de las humanidades y del conjunto de la experiencia universitaria. La presente Ley pretende contribuir a la construcción de un sistema universitario profundamente universalista y, en particular, europeísta. En este sentido, es bueno recordar que, en un escrito de Francesc Layret, la primera propuesta de estatutos para una universidad autónoma de Barcelona, hecha en el Segundo Congreso Universitario Catalán (1918), decía que la universidad había de ser un «órgano propulsor de la cultura catalana» y añadía que «esta catalanidad más que a singularizarse debe tender a aportar el esfuerzo y el espíritu del pueblo catalán al patrimonio espiritual de la Humanidad».

Con esta perspectiva, hay que notar que el proceso de integración europea ha avanzado en los últimos años con algunos proyectos de gran significación. La creación de un espacio europeo de enseñanza superior, a partir de la Declaración de Bolonia de 1999, firmada por los ministros europeos de educación, debe contribuir a dar coherencia a un ámbito universitario que, por definición, no conoce fronteras. Son aspectos fundamentales de este espacio europeo la nueva estructura cíclica de las enseñanzas, por una parte, y la transportabilidad de los créditos, que debe permitir la comparación entre titulaciones, por otra. La estructura de ciclos que se desprende de la Declaración de Bolonia pretende armonizar los ciclos universitarios y fomentar unas enseñanzas superiores más generalistas en las primeres etapas y más especializadas en las últimas. Así, a una primera fase de formación general en una o en varias áreas, con énfasis en la capacitación para hacer frente a un mundo complejo y la transmisión de habilidades para la resolución de problemas, sigue una segunda fase mucho más especializada, con una orientación hacia el ejercicio profesional o la investigación. El sistema se completa con una última fase de profundización profesional o de doctorado. Esta nueva estructura y esta nueva orientación habrá que introducirlas progresivamente en el sistema universitario de Cataluña.

La europeización y la internacionalización también se promueven con la movilidad de estudiantes y de profesores. La movilidad fomenta la integración europea, el aprendizaje de lenguas y el conocimiento y el diálogo entre culturas. Por lo que respecta a la investigación y al doctorado, cabe añadir que la movilidad es consecuencia necesaria de la universalidad del saber y de la investigación científica.

La internacionalización y la movilidad deben ser compatibles con el mantenimiento de la presencia de las características culturales de Cataluña en la universidad y, en particular, de la lengua propia, que es también la lengua propia de las universidades catalanas. Toda lengua de cultura necesita estar viva y ser fuerte en la enseñanza superior; eso lo sabían muy bien quienes impulsaron los procesos de apertura de la universidad a la realidad catalana durante los siglos XIX y XX. Hoy estamos en una situación mucho mejor que la suya, pero mantener lo que se ha conseguido exige y exigirá un esfuerzo continuado y, a la vez, la práctica sostenida de una política de fomento.

La última premisa fundamental del sistema universitario de Cataluña debe ser una apuesta, sin retirada o compromiso, por la excelencia y la calidad en todos los ámbitos. La función social de la universidad sólo puede cumplirse con eficacia si las instituciones de enseñanza superior se plantean constantemente nuevos hitos, con la ambición de situarse continuamente en la frontera del conocimiento y de las otras facetas de la actividad universitaria. Ello requiere un esfuerzo permanente de mejora de la docencia y de los procesos de aprendizaje y formación de los estudiantes, de la calidad de la investigación, de la transferencia tecnológica y de conocimientos hacia la sociedad y, también, de introducción de técnicas modernas de gestión en las propias universidades. Son cuestiones capitales, en este sentido, la incorporación de los principios de buena gobernanza en el mundo universitario; las políticas de selección, formación, promoción y movilidad del profesorado; la colaboración entre equipos de investigación, o, finalmente, el desarrollo de fórmulas oportunas para la valoración de los activos intelectuales de las universidades, por ejemplo, mediante el estímulo de la creación de empresas de base tecnológica.

La presente Ley nace de un proceso de larga reflexión sobre los nuevos retos y los nuevos hitos de las universidades del siglo XXI, que se produce en todas partes y que en Cataluña es fruto de un debate permanentemente abierto con la comunidad universitaria y con la sociedad en general. Estas reflexiones se han visto reflejadas en documentos como el informe Higher Education in the Learning Society (informe Dearing, julio de 1997, Gran Bretaña), o bien el informe Universidad 2000 (marzo de 2000), encargado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y, en Cataluña, el informe «Per un nou model d'universitat» (marzo de 2001), de la Comisión de Reflexión sobre el Futuro del Àmbito Universitario Catalán. Documentos todos, y también otros, de gran interés para dar fundamento y cohesión a un nuevo pensamiento abierto y plural y para una nueva universidad.

La presente Ley se ampara en las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña reconocidas por los artículos 15 y 9.7 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de enseñanza y de investigación, respectivamente, y en un respeto escrupuloso del derecho fundamental a la autonomía universitaria, en virtud del cual corresponde a las universidades concretar la regulación, en sus estatutos y demás normativa interna, de un número considerable de aspectos contenidos en la Ley. Asimismo, la presente Ley se inserta en el marco básico establecido por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Esta es la primera ley de universidades aprobada por el Parlamento de Cataluña, pero tiene especialmente en cuenta las normas aprobadas en los últimos años en materia de universidades, algunas de las cuales han quedado incorporadas, con las modificaciones correspondientes, a la nueva Ley, como son la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y la Ley 16/1998, de 28 de diciembre, de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña.

La Ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos. El título preliminar define el sistema universitario de Cataluña como el que está integrado por las universidades establecidas en Cataluña, que se relacionan, así como por las que sean creadas o reconocidas en adelante por el Parlamento de Cataluña, y detalla los objetivos y los principios informadores del sistema universitario de Cataluña, que inspiran el resto de preceptos de la Ley. Se define el catalán como lengua propia de las universidades de Cataluña, remitiendo su regulación a la normativa vigente en esta materia, en concreto a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que reconoce el derecho del profesorado y el alumnado a expresarse en la lengua oficial que prefieran. En este sentido, el profesorado debe tener las competencias lingüísticas necesarias, de acuerdo con las exigencias de la labor docente.

El título primero trata de la actividad universitaria, que comprende el estudio, la docencia y la investigación. En el ámbito del estudio y la docencia se pone especial énfasis en la formación integral de los estudiantes, la adaptación de los planes de estudio al espacio europeo de enseñanza superior, el fomento de titulaciones transversales que permitan una formación generalista, la internacionalización de los estudios de doctorado, la educación superior a lo largo de la vida y la calidad docente. En particular, y con la finalidad de agilizar el proceso de armonización europea, la Ley posibilita que las universidades expidan titulaciones propias, dentro de los actuales estudios oficiales, en correspondencia con las titulaciones europeas.

La universidad deviene una institución central del sistema de investigación. Se definen los centros de investigación universitarios, con una mención especial de los institutos universitarios, los parques científico-tecnológicos y los servicios científico-técnicos. Se considera la universidad como motor de la economía, mediante el estímulo a la innovación. En este sentido, hay que destacar la importancia de la colaboración entre las universidades y las empresas para la transferencia de conocimientos y tecnología. Especialmente, se promueve la movilidad del profesorado entre la universidad y el mundo de la empresa y la aplicación fuera de la universidad de la investigación que en ella se lleva a cabo. Así, las universidades deben fomentar la capacidad emprendedora de los investigadores y de los estudiantes y la creación de empresas e iniciativas innovadoras.

La comunidad universitaria, integrada por los estudiantes, el personal docente e investigador, los investigadores y el personal de administración y servicios, es el objeto del título II. En él se prevé la posibilidad de que las universidades catalanas puedan coordinarse para ofrecer procesos comunes de acceso, que deben tener en cuenta la oferta de plazas disponibles, deben valorar únicamente el mérito y la capacidad, y deben ser en todo caso transparentes y objetivos y garantizar el anonimato en la corrección de las pruebas de acceso. La experiencia dilatada y provechosa de coordinación en el acceso a las universidades catalanas avala este sistema. Se detallan los derechos y los deberes de los estudiantes, que, como mínimo, deben tener en cuenta las universidades en su normativa reguladora y se dispone la acción coordinada de las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, para la determinación de los mecanismos para su garantía. Se establece la necesidad de aplicar medidas de acogida, asesoramiento e integración de los estudiantes en la vida universitaria, tanto por lo que respecta a los aspectos académicos como a los sociales y de convivencia. Es especialmente importante que las universidades contribuyan al desarrollo de las potencialidades de los estudiantes. En este sentido, adquiere relieve la vida universitaria como experiencia vital para los estudiantes, y como espacio en el cual se fomenta la implicación y la participación en ámbitos asociativos.

Uno de los aspectos más innovadores de la presente Ley es la regulación del profesorado contratado. Se abre una nueva vía de carrera académica, basada en la contratación laboral, que puede ser complementaria o sustitutiva de la funcionarial, pero no menos exigente que ésta. Esto coincide con una reivindicación histórica de los movimientos catalanes de reforma universitaria -los nombres de «profesorado lector» y «profesorado agregado» están tomados de esta tradición-. Así, por ejemplo, la carrera académica de un doctor puede empezar por un contrato como investigador posdoctoral en algún centro de investigación o universidad, seguido, en la misma universidad o departamento o en otra, de un contrato, por un plazo máximo de cuatro años, como profesor lector (ayudante doctor). Debe destacarse que se regulan, por primera vez desde la Generalidad republicana, figuras de profesorado contratado con contrato laboral indefinido: la de catedrático, la de profesor agregado -ambas, dentro de la tipología de profesorado contratado doctor- y la de profesor colaborador permanente. Este profesorado es seleccionado directamente por las universidades y requiere una acreditación previa de investigación, en el caso de los profesores agregados y de los catedráticos, y un informe previo favorable, en el caso de los profesores colaboradores permanentes, emitido por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. La Ley regula distintos aspectos relativos al régimen jurídico de este profesorado y, en particular, las licencias y las excedencias, que pretenden facilitar su movilidad, así como su implicación en la transferencia de conocimiento y de tecnología y la creación de empresas de base tecnológica.

La presente Ley destina un capítulo al personal académico de investigación, integrado por los profesores de la universidad y por los investigadores con título de doctor, que pueden ser propios de la universidad, con una mención especial de la contratación por las universidades de personal investigador posdoctoral, o hallarse vinculados mediante un convenio de colaboración para el desarrollo de proyectos, sin que quede alterado su vínculo jurídico con la entidad de procedencia. Los becarios de investigación y los ayudantes son considerados investigadores en formación.

El título III, bajo el epígrafe «el gobierno y la representación de las universidades públicas», hace una referencia puntual a las figuras del rector o rectora y del gerente o la gerente; lleva a cabo la regulación de los consejos sociales y considera, como novedad a destacar, la posible creación de un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad. Por lo que respecta a los consejos sociales, la nueva regulación reduce su composición a quince miembros, nueve de los cuales son personas representativas de la sociedad catalana, nombradas por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad y las organizaciones sindicales y empresariales, con la representación de una persona antigua alumna, y seis de los cuales son miembros del consejo de gobierno de la universidad. De esta forma se mantiene la proporción entre los representantes internos de la propia universidad y externos a ésta que se determinaba en la regulación anterior, y a la vez se agiliza el funcionamiento y se mejora la operatividad de este importante órgano de participación de la sociedad en la universidad. La Ley detalla las funciones, organización y funcionamiento de los consejos sociales y sustituye la regulación anterior, contenida en la Ley 16/1998, de 28 de diciembre. El consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad se configura como un órgano de relación de la universidad y su antiguo alumnado y de participación de éste en la vida de la universidad, y representa una innovación en consonancia con la importancia que se da a este colectivo en muchos países de nuestro entorno.

El título IV se dedica al régimen jurídico de las universidades y a la ordenación de los estudios y las estructuras universitarias. Los instrumentos básicos de ordenación del sistema universitario de Cataluña, objeto del título V, son la Programación universitaria de Cataluña y la financiación universitaria. La Ley reconoce por primera vez la posibilidad de que las universidades privadas que lo soliciten incluyan sus enseñanzas en la Programación universitaria de Cataluña. Por lo que respecta a la financiación de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, establece tres clases de aportaciones: la genérica, la complementaria, mediante contratos-programa, y la obtenida por convocatorias públicas. La financiación de las infraestructuras y los equipamientos se articula mediante el Plan de inversiones universitarias. Se hace una mención especial al hecho de que las aportaciones del Gobierno de la Generalidad deben limitarse a la oferta universitaria que se presta con carácter no empresarial, en previsión de la liberalización de este sector en el marco de las negociaciones dentro de la Organización Mundial del Comercio.

El Consejo Interuniversitario de Cataluña, regulado por el título VI, es el órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña y de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad en materia de universidades. La regulación contenida en este título sustituye a la establecida en la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña, a pesar de que mantiene prácticamente sus mismas funciones. Como novedad, la Junta del nuevo Consejo puede funcionar en pleno o como junta permanente.

En el primer caso, se considera posible la participación de hasta tres rectores de las universidades privadas sin ánimo de lucro que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña.

Las garantías de calidad de las universidades son tratadas por el título VII. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se define como el principal instrumento para la promoción y la evaluación de la calidad y se configura como una entidad de derecho público sometida al derecho privado. La Agencia es fruto de la transformación del consorcio creado por el Decreto 355/1996, de 29 de octubre, en el cual participan la Generalidad de Cataluña y las universidades públicas catalanas. Este cambio ha sido necesario para afrontar las nuevas responsabilidades que se derivan de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, con las garantías adecuadas de independencia, profesionalidad y libertad de obrar, que caracterizan las principales agencias europeas. La nueva entidad mantiene la representación de las universidades públicas en el Consejo de Dirección y añade la participación del rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña y hasta tres rectores de las universidades privadas que hayan adoptado una figura jurídica propia de las entidades sin ánimo de lucro. Para el ejercicio de las funciones de evaluación, se crean dentro de la Agencia una comisión de evaluación de la calidad, una comisión de profesorado lector y colaborador y una comisión de evaluación de la investigación, que aprueban las evaluaciones de los ámbitos respectivos con independencia técnica, a la vez que son sus responsables finales.

El título VIII, bajo el epígrafe «el régimen económico y financiero de las universidades públicas», regula determinados aspectos relativos al patrimonio de las universidades. Destaca la posibilidad de que los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de estructuras destinadas a servicios y equipamientos de los campus universitarios y de los parques científico-tecnológicos puedan ser declarados de utilidad pública o interés social a efectos de expropiación. Por lo que respecta al presupuesto de las universidades, debe hacerse mención a las disposiciones relativas a la autorización de los costos de personal y la supervisión económica de la universidad.

Finalmente, se determina la creación de una oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior en el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña, como observatorio de las tendencias en esta materia y promotora de la adaptación de las universidades catalanas a este espacio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003