Preambulo único Transitor... República

Preambulo único Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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PREÁMBULO

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Aunque la configuración definitiva del nuevo Estado corresponde a la Constitución que debe elaborar la Asamblea Constituyente y ratificar la ciudadanía, una vez proclamada la independencia de Cataluña es imprescindible dar forma jurídica, de forma transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo estado para que de forma inmediata pueda empezar a funcionar con la máxima eficacia y, al mismo tiempo, hay que regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que tiene que ir creando la República, garantizando que no se producirán vacíos legales, que la transición se realizará de forma ordenada y gradual y con plena seguridad jurídica; asegurando, en suma, que desde el inicio el nuevo Estado estará sometido al Derecho; que en todo momento será un Estado de Derecho.

Lo que acaba de describirse es el objeto primero y la primera finalidad de la presente Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Sin embargo, persigue un segundo objetivo no menos importante. Quiere regular los elementos constitutivos básicos y la transición de ordenamientos de modo que la libertad del futuro poder constituyente no resulte condicionada por decisiones tomadas en esta etapa transitoria.

Por ello, el criterio que preside y guía toda la regulación de la Ley es el de asegurar la máxima continuidad posible a la regulación existente, introduciendo sólo las novedades indispensables para que la nueva República pueda actuar como tal con plena capacidad e inaplicando de entrada las regulaciones del ordenamiento jurídico anterior que contravienen de forma clara y frontal los principios generales en los que se fundamenta la República.

Así la Ley en su título inicial, de forma sucinta, constituye Cataluña como República de Derecho, democrática y social, atribuye la soberanía nacional al pueblo de Cataluña, se reconoce como norma suprema hasta que se apruebe la Constitución, proclama respeto por el derecho de la Unión Europea y por el derecho internacional y delimita el territorio en el que ejercerá su soberanía y fija, con criterios continuistas, los requisitos para tener su ciudadanía, pese a exigir un período mínimo de empadronamiento en un municipio de Cataluña para tener la nacionalidad de origen y prestando especial atención en evitar la apatridia y permitir una amplia posibilidad de poseer la doble nacionalidad.

Regula la sucesión de ordenamientos y administraciones en el sentido ya mencionado de garantizar la máxima continuidad de las normas locales, autonómicas, estatales, europeas e internacionales vigentes, pero previendo al mismo tiempo instrumentos normativos ágiles para permitir la adaptación, la modificación y la inaplicación del derecho vigente cuando sea indispensable.

Establece las pautas generales que deben permitir la integración rápida del personal funcionarial y laboral del Estado español que trabaja hoy en Cataluña, así como la de catalanes que trabajan en las Administraciones del Estado fuera de Cataluña. También prevé procedimientos excepcionales de incorporación urgente de personal nuevo en las administraciones de Cataluña.

Fija los criterios que deben permitir la subrogación sin solución de continuidad del Estado español en los contratos, convenios y acuerdos del Estado y la continuidad del Estado catalán en la posición de la Generalidad de Cataluña.

Garantiza la continuidad de los derechos y deberes de la ciudadanía y de las personas extranjeras mediante remisiones a los derechos constitucionales, estatutarios e internacionales vigentes en Cataluña. Hace un reconocimiento singular del derecho a las prestaciones y a la protección social y, en relación a los derechos lingüísticos, da continuidad a las normas catalanas vigentes antes de la sucesión de ordenamientos. En general, la garantía de los derechos del título III es continuista, con especial énfasis en la protección judicial de estos derechos.

La Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República adopta, en general, el sistema institucional que prevé el Estatuto de autonomía con las adaptaciones necesarias a la sucesión de ordenamientos y de administraciones. Un ejemplo relevante de la voluntad de continuidad, es la remisión al Estatuto de autonomía con respecto a la autonomía, la organización y las competencias de los gobiernos locales de Cataluña. En cuanto a las adaptaciones y modificaciones es destacable, por ejemplo, que el Consejo de Garantías Democráticas recupera el carácter vinculante de los dictámenes sobre proyectos y proposiciones de ley que afecten derechos reconocidos en esta Ley.

Más destacable aun es la creación y regulación de la Sindicatura Electoral que, a partir de la Sindicatura prevista en la Ley del Referéndum de Autodeterminación, por primera vez desde la recuperación de la autonomía política de finales del siglo pasado, establece un sistema catalán de garantía de los procesos electorales distinto al regulado por la legislación española. Esta Sindicatura se compone de la Sindicatura Electoral de Cataluña, la Sindicatura Electoral de Arán, las sindicaturas electorales comarcales y las mesas electorales. La Sindicatura Electoral de Cataluña, configurada como órgano independiente, imparcial y permanente, se convierte en la máxima responsable de los procesos electorales, consultivos y de participación ciudadana, sin perjuicio del control judicial. La Sindicatura Electoral de Cataluña se compone de 7 miembros elegidos por el Parlamento por mayoría absoluta, de los cuales 5 serán juristas o politólogos de prestigio y 2 serán jueces.

En cuanto al sistema judicial, si bien se crea un poder judicial catalán por primera vez desde la recuperación de la autonomía, también se procura ser continuista en relación con la planta, las plazas y las normas procesales. Con esta voluntad, se adopta la planta judicial existente en Cataluña con adaptaciones puntuales. La continuidad de la planta también se vincula a la continuidad en las plazas que ocupan los magistrados, jueces, fiscales y letrados, los cuales las mantienen con los mismos derechos económicos y profesionales. En virtud de la cláusula general de continuidad de las normas, siguen aplicándose con carácter general, las normas procesales vigentes. A pesar de la predominancia de la continuidad, hay adaptaciones dignas de comentar con cierto detenimiento.

El actual Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convierte en el nuevo Tribunal Supremo de Cataluña. Mantiene los magistrados y las salas actuales con algunas adaptaciones. La actual Sala de lo Civil y Penal se desdobla en una Sala Civil y en otra Penal. Se crea una Sala Superior de Garantías que conoce de los recursos de amparo que antes de la sucesión conocía el Tribunal Constitucional, los conflictos de jurisdicción, las impugnaciones especiales de reexamen y los recursos electorales, entre otros que pueda atribuirle la ley. La Sala Superior se compone del presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de las otras cuatro salas y 2 magistrados designados por el Parlamento, por mayoría absoluta, entre juristas de reconocida competencia con 15 años de ejercicio profesional.

Se diseñan dos instituciones para asegurar que el nuevo poder judicial se autogobierna de forma independiente pero al mismo tiempo coordinada con el poder ejecutivo. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, la cual ejerce el gobierno del poder judicial, se compone del presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala de este Tribunal, los presidentes de las audiencias provinciales y 5 magistrados o jueces elegidos por el Parlamento, por mayoría absoluta, de entre los miembros de la carrera judicial. La Comisión Mixta, que reúne de forma paritaria la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y el Gobierno de Cataluña, tiene funciones tan relevantes como las de proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y de los presidentes de Sala de este Tribunal. Sin embargo, la Ley no prejuzga ni condiciona decisiones como la creación o no de un Tribunal Constitucional o de un Consejo General del Poder Judicial que corresponde adoptar al poder constituyente.

El último título de la Ley regula el proceso constituyente, que consta de tres fases sucesivas. La primera es la del proceso participativo, políticamente vinculante, que consta de un proceso deliberativo sectorial y territorial y un Foro Social Constituyente, formado por representantes de la sociedad civil organizada y de los partidos políticos, con el objetivo de debatir y formular un conjunto de preguntas a la ciudadanía sobre los principios y cuestiones generales de la futura Constitución, mediante procesos de participación ciudadana. La segunda fase es la de la Asamblea Constituyente, la cual dispone de plenos poderes para redactar una propuesta de Constitución. Una vez aprobada la propuesta de Constitución, se abre la fase de ratificación por referéndum. Una vez la propuesta de Constitución es ratificada por referéndum, se disuelve la Asamblea Constituyente y se procede a convocar nuevas elecciones.

Para concluir hay que reiterar la voluntad de Cataluña, ahora ya en calidad de Estado soberano e independiente, de vehicular la sucesión de forma negociada y pactada con las instituciones españolas, europeas e internacionales. La búsqueda y la esperanza en el pacto, que ha sido siempre un rasgo definidor del derecho y de las instituciones públicas de Cataluña, continuarán también durante la sucesión de Estados.