Preambulo único TR de la ...e Finanzas

Preambulo único TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

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PREÁMBULO

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La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, en su artículo 56, apartado 4, modifica la disposición final en el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas -añadida por el artículo 123.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril-, y autoriza al Gobierno de la Generalitat de Catalunya para que, en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en substitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de desembre, con facultad expresa de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.

La refundición anterior, autorizada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó refundir en un texto único la Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas, incorporando las modificaciones introducidas mediante dicha Ley de medidas fiscales y administrativas y las introducidas por las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley, así como por la Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero, la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que dieron lugar al Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Con posterioridad a la promulgación de aquel texto refundido, se han sucedido varias modificaciones del régimen jurídico de esta entidad, las cuales se incorporan al presente texto refundido:

- La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

- La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que derogó una serie de sus preceptos y modificó otros.

- La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

- El Decreto ley 2/2015, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que modificó de manera sustancial la regulación, ajustando su régimen jurídico al régimen privado y, especialmente, a los requerimientos sobre la gobernanza y la independencia del ente respecto de la Administración, que necesita para su actividad. Este último decreto ley sí fue convalidado por el Parlament de Catalunya, en sesión del 25 de agosto de 2015 de su Diputación Permanente.

- El Decreto ley 4/2015, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.

- La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

- La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

- La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

- Ley 2/2022, del 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.

Toda esta serie de modificaciones sucesivas, aparte del impacto sustancial en su contenido, han causado que el Decreto legislativo 4/2002 tenga, además, un gran número de capítulos y artículos vacíos de contenido, y que sea conveniente proceder a una reordenación de dicha disposición, así como a ciertas homogeneizaciones de contenido, tanto en el sentido de dar más claridad a lo dispuesto en el mismo, como en el sentido de ofrecer una mejor sistematización, sin introducir en ningún caso modificaciones de fondo.

En el texto refundido que ahora se aprueba, de acuerdo con los criterios de ordenación y homogeneización propios de este tipo de texto normativo y para dar una mayor claridad al texto, se ha procedido a dar título a cada uno de los capítulos y artículos que lo componen, haciéndolo más claro y comprensible. En cuanto a la sistemática del nuevo texto refundido, éste se ha dividido en capítulos, siendo el capítulo primero el referente a su régimen jurídico, incluyendo los artículos 1 a 7; el capítulo segundo hace referencia a las funciones del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), incorporando únicamente el artículo 8; el capítulo tercero regula los órganos de gobierno de la entidad, e incluye los artículos 9 a 17; y, finalmente, el capítulo cuarto hace referencia a los recursos del Instituto, incluyendo los artículos 18 y 19. Incluye, en último lugar, una disposición transitoria. Esta estructura es una actualización sistematizada de lo que era el contenido del hasta ahora vigente texto refundido de la Ley del ICF, manteniendo un orden similar a aquél.

En cuanto al cumplimiento de los principios de la buena regulación, con la aprobación de este nuevo texto refundido se da plena satisfacción a todos ellos: necesidad, en tanto que la actual aproximación jurídica al ICF resulta muy compleja por la dispersión normativa de los textos que a aquél hacen mención mediante modificaciones parciales del hasta ahora texto refundido, y con esta nueva regulación se simplifica notablemente el mejor conocimiento jurídico del ICF; la eficacia viene dada por la utilización al efecto que se acaba de mencionar de la única herramienta jurídica que permite llegar a los logros deseados de una forma sencilla y directa; la proporcionalidad, en tanto que se utiliza la herramienta más apropiada jurídicamente para los fines perseguidos; la seguridad jurídica queda salvaguardada mediante la utilización del procedimiento reglado y adecuado a la finalidad pretendida; la transparencia se entiende preservada mediante la información pública a la que el texto ha sido sometido con carácter previo a su aprobación, y, finalmente, la eficiencia queda totalmente protegida al conseguir un objetivo jurídicamente impactante mediante un procedimiento normativo claro, directo y específico a los efectos pretendidos.

En ejercicio de la delegación otorgada por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022